REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 21.06.06, por la ciudadana Dalia Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita: 1) Documentos Originales correspondientes a los folios 10 y 11, cursantes en el presente expediente y, 2) Que se le nombre correo especial a fin de consignar ante el Registro Principal del Estado Miranda y la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, los oficios correspondientes a la participación de la sentencia proferida por este Tribunal. Este Tribunal observa:
Con respecto al primer pedimento, el Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena la devolución de dichos originales, previa su certificación en autos. A tal efecto se acuerda el desglose de los originales cursante a los folios. Cúmplase.
Con relación al segundo pedimento, este Tribunal acuerda lo solicitado. Por consiguiente, se designa como correo especial a la abogada Dalia Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.579.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.210, con el objeto de que consigne por ante el Registro Principal del Estado Miranda y la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo y por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, los oficios Nros. 2006-A-0533, el primero y el segundo 2006-A-0532, de fecha 23 de mayo de 2006, respectivamente, a fin de participarles de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2006, que le concedió Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia extranjera emanada por el Tribunal de Arlesheim, canton de Basilea Land, Suiza, de fecha 12 de mayo de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Arelis Coromoto Chinchilla Márquez y Rudolf Leuenberger. A tal efecto, se ordena hacerle entrega de los respectivos oficios, una vez que conste en autos la aceptación expresa de haber aceptado el cargo sobre el cual ha sido asignada, y su consiguiente juramentación en caso de aceptar el referido cargo.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yp
EXP Nº. 9310
Quien suscribe Abg. Richars Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certifica que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuáles cursaron a los folios 10 y 11 del expediente Nº 9310, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Exequátur propuesta por los ciudadanos Dalia Álvarez García y Rudolf Leuenberger. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).
El Secretario,
Abg. Richars Mata
RM/yp
EXP Nº 9310