REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
7800
“VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara Bolívar Blanco C.A contra Distribuidora Bracho Villalobos C.A .-
En fecha 27 de Junio de 2006, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 28 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio uno (1)) del expediente, acta de fecha 31 de mayo de 2006, a través de la cual el Juez Inhibido expuso lo siguiente:
“…Por cuanto la parte actora en este proceso la sociedad mercantil BOLÍVAR BLANCO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1992, Bajo N. 44, Tomo 35-A/Pro, se encuentra representada en el presente proceso por los abogados ALEJANDRO MEDINA ARNESEN y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.026 y 90.759, respectivamente, y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se desempeño como abogado en el escritorio jurídico LARA, PEÑA, BRANDO y ASOCIADOS, así como que alguno de los apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Bolívar Banco, C.A., fueron compañeros de trabajo y por ende, me une una relación de amistad manifiesta con los mismos, circunstancia esta que compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 12 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma. Además de lo anterior, aun no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses que impide el conocimiento de este Juzgador respecto de la presente causa. Asimismo quien suscribe hace constar que no esta dispuesto a aceptar allanamiento alguno realizado por la parte demandada en el presente proceso. Es todo.”
Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró a través de acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por la existencia de una relación de amistad manifiesta con los apoderados judiciales de la parte actora tal como se evidencia de copia certificada que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así Se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juez Inhibido en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).- Años: 196º. Y 147º.-
EL JUEZ
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 1:20 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
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