REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Expediente No.: AN31-X-2005-000023.
Parte Actora: Luis Felipe Maita.
Apoderadas Judiciales: Paola Andrea Betancort y Jackeline Orellana.
Parte Demandada: José Outumuro Iglesias.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Se inició este procedimiento por libelo de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales; presentado en fecha 25 de marzo de 2004, ante este órgano jurisdiccional, por el abogado Luis Felipe Maita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.819.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.588, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano José Outumuro Iglesias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-635.545.
En fecha 26 de marzo de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano José Outumuro Iglesias, para que compareciera ante este Juzgado el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y en las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, para que diera contestación a la demanda incoada contra él. Igualmente, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, una vez la parte interesada consignara los fotostatos simples para su elaboración.
El día 31 de marzo de 2004, compareció ante este Juzgado la parte actora, ciudadano Luis Felipe Maita, otorgando mediante diligencia poder apud acta a las abogadas Paola Andrea Betancort y Jackeline Orellana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.185 y 80.383, respectivamente; a fin de que lo representaran judicialmente en el presente juicio.
En fecha 02 de abril de 2004, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Paola Andrea Betancort y Jackeline Orellana (antes identificadas), consignando mediante diligencia los fotostatos simples para la elaboración de la compulsa de citación; siendo librada la misma en fecha 15 de abril de 2004.
El día 17 de mayo de 2004, el Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadano Francisco Javier Abreu, manifestó mediante diligencia, haberse trasladado el día 13 de mayo de 2004 al domicilio de la parte demandada consignado en autos, siéndole imposible practicar la citación personal del demandado en dicha oportunidad. En fecha 02 de junio de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Jackeline Orellana, solicitando mediante diligencia que la citación personal del demandado, se practicara en la siguiente dirección “Avenida San Sebastián, Local 80, Planta Alta, Oficina 80-C, Urbanización La Trinidad”; siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 04 de junio de 2004.
El día 21 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, la Juez Suplente Especial, abogada Aidali Rodríguez. Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada, por cuanto fueron extendidas las horas de despacho hasta las 03:30 de la tarde.
El 24 de mayo de 2005 compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Jackeline Orellana y consignó mediante diligencia los fotostatos simples para la elaboración de la nueva compulsa de citación; siendo librada la misma el día 27 de mayo de 2005.
En fecha 03 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Tonis Aguilar, en su carácter de Alguacil Accidental de este órgano jurisdiccional, manifestando mediante diligencia que habían transcurridos más de treinta (30) días continuos, sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó al expediente la respectiva compulsa de citación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un (01) año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que la última actuación de la parte actora destinada a mantener el curso de la causa, fue la realizada el día 24 de mayo de 2005, mediante la cual consignó los fotostatos simples para la elaboración de la compulsa de citación del demandado; librada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2005. En consecuencia, este órgano jurisdiccional declara de oficio que se consumó la perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año sin que se ejecutara algún acto de procedimiento por las partes para mantener la causa en curso, especialmente la parte actora; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Único: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por Intimación de Honorarios Profesionales, fue interpuesto por el ciudadano Luis Felipe Maita contra el ciudadano José Outumuro Iglesias, antes identificados.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
_____________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
________________
Abg. VIOLETA RICO.


En la misma fecha de hoy, 22 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
________________
Abg. VIOLETA RICO.


ZRZ/VR/ct/Exp: AN31-X-2005-000023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Violeta Rico Chayeb, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Certifica: Que la copia de la sentencia interlocutoria que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente signado bajo el No. AN31-X-2005-000023, (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, intentó el ciudadano Luis Felipe Maita, contra el ciudadano José Outumuro Iglesias. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA SECRETARIA,
________________
Abg. VIOLETA RICO.






ZRZ/VR/ct/Exp: AN31-X-2005-000023.