Expediente: N° 6472/05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: ELIAS KILZI SALOOM y GEORGE KILSIN SALUM, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.426.466 y 5.596.123, asistidos por el Dr. JOSE TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547.

PARTE DEMANDADA: ciudadana AURA MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.692.588.



MOTIVO: DESALOJO.



‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por este Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por DESALOJO, iniciaron los ciudadanos ELIAS KILZI SALOOM y GEORGE KILSIN SALUM, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.426.466 y 5.596.123, asistidos por el Dr. JOSE TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547 en contra de la ciudadana AURA MENDOZA.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la ultima citación que se haga, a dar contestación a la demanda, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.

En fecha 14 de marzo de 2.005, diligencio el representante judicial de la parte actora y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2.005, se acordó expedir compulsa y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Despacho.

En fecha 01 de abril de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por la demandada.

En fecha 05 de abril de 2.005, diligencio el representante judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 6 de abril de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 07 de abril de 2.005, diligencio el representante judicial de la parte actora y solicito se le devolviera el original del contrato de arrendamiento.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2.005, se ordeno devolver el documento original solicitado, exhortando a la parte accionante consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación.



‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 09 de junio de 2.005, exclusive, fecha en que se ordeno devolver el documento original solicitado, exhortando a la parte accionante consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación, ha transcurrido un (01) año y trece (13) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DESALOJO, iniciaron los ciudadanos ELIAS KILZI SALOOM y GEORGE KILSIN SALUM, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.426.466 y 5.596.123, asistidos por el Dr. JOSE TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547 en contra de la ciudadana AURA MENDOZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de junio del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7)

Exp. Nº 6472/05