REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6825/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LOS CEDROS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de diciembre de 1.962, bajo el no. 55, Tomo 40-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO E. CASTRILO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.195.
PARTE DEMANDADA: DIEGO LOBO GIL, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-1.861.350.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: YAMEL MAIO, abogado en ejercicio en inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 120.177.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA LOS CEDROS, C.A., contra el ciudadano DIEGO LOBO GIL.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.006, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) días de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se practique, a fin que de contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio de 2.006, las partes suscribieron Transacción en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13 de junio de 2.006, las partes celebraron Transacción. En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 10 al 13 del presente expediente, y la parte demandada ciudadano ELI E. MARTUCCI C., se encuentra asistido por el Dr. YAMEL MAIO, este Tribunal homologa la Transacción celebrada.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA LOS CEDROS, C.A., contra el ciudadano DIEGO LOBO GIL, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis. (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
ELSECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,




LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. 6825/06.





EXPEDIENTE Nº 6825/06