REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN36-V-1996-000001
Vista la apelación presentada por el ciudadano Michelle Ruta, C.I. No.6.919.718, Director Gerente de la parte demandada: Sociedad Mercantil Penache Modas, asistido por el abogado Carlos Federico , IPSA # 53.107, contra nuestro auto de fecha 22 de junio de 2006, en el que procedimos a homologar la TRANSACCIÓN DE FECHA 03-03-04, dándole así cumplimiento a la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que dictó cuando conoció en alzada de la apelación de la parte demandante (Adenahir,c.a.) contra nuestro auto de fecha 03 de noviembre de 2005, donde rehusamos homologarla; corresponde decir que el punto de la homologabilidad de dicha transacción ya “causó estado”; esto es, ya produjo cosa juzgada formal; por lo que no resulta lógico que ese tema se vuelva a revisar de nuevo en alzada por virtud de un segundo recurso de apelación contra un auto que, aunque posterior y de sentido contrario de aquel otro, lo único que hace es cumplir con el dispositivo de la sentencia del órgano ad-quem. Juez este que hubiera podido perfectamente haber el mismo homologado directamente la transacción, sin dejar ese encargo al Juez ad-quo. El auto del que ahora se recurre no es otra cosa que el cumplimiento de una decisión de segundo grado que causó estado. Apelar de él es tanto como apelar de la misma sentencia de alzada que lo ordenó, lo cual no es posible en un sistema como el nuestro de solo dos grados de conocimiento.
De admitirse este nuevo recurso de apelación, estaríamos llevando por segunda vez a revisión lo mismo, contrariando lo dispuesto por el art. 272 CPC, que dictamina que “ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”
“La controversia” de si la transacción de marras era o no homologable ya fue resuelta por vía recursiva ante un Juez de Primera Instancia; no es posible entonces, bajo el pretexto de ser otro el auto recurrido, que un nuevo Juez de Primera Instancia—podría incluso ser el mismo—vuelva (en sede ordinaria) sobre lo mismo. Lo que podría dar lugar también a decisiones contradictorias, o a admitir que un juez pueda revisar y revocar lo decidido por otro juez “de su mismo grado”.
En ese orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 22-06-06. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria acc.
IVON CONTRERAS