REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp Nº 05-3388.
PARTE DEMANDANTE: MATEO SUCESORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1969, bajo el No.78, Tomo 50-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.181-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON BUCCE R, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-3.483.113.-
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Mediante libelo de demanda, la parte Actora demandó al ciudadano JOSE RAMON BUCCE R, con motivo del contrato de arrendamiento celebrado el 01 de NOVIEMBRE de 1976, por el inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el No.43, que forma parte del Edificio ANAVIC, ubicado en la Avenida José Felix Sosa de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Distrito Capital.- Alega la actora que el demandado no ocupa el inmueble de autos, sino una señora llamada ADELAIDA DE GONDELLES, no cumpliendo con el contrato de arrendamiento.- Fundamentó la demanda en los Artículos 1.160, y 1167 del Código Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 09/11/2005, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda al Segundo (2) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.- El libelo de demanda fue objeto de reforma, la cual fue admitida el 18/11/2005.-

En fecha 24/02/2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada, y a solicitud de la parte Actora, ordenó la citación de la parte demandada, por Carteles, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

El 19/06/2006, la parte actora representada por la Abogada MARIANELLA BENAVIDES R., desistió del procedimiento con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El artículo 265 ejusdem, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Demandante, en fecha 19 de Junio del 2006 en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº 05-3388.-