REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a DESALOJO intentado por la ciudadana FLOR MARINA MEJÍA DE GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 242.128, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.553 contra la ciudadana DORA REYES, titular de la cédula de identidad No. 5.114.129.
En el caso que nos ocupa, vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, consta en autos que la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, según se desprende de documento poder que cursa al folio 30 del presente expediente, actúa en representación de la parte accionante, por lo cual, tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento.
De este modo, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda, por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, en el juicio que por DESALOJO intentado por la ciudadana FLOR MARINA MEJÍA DE GONZÁLEZ contra la ciudadana DORA REYES, ambas identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. 2010 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Archívese el presente expediente e inclúyase en legajo, previo auto que declare terminada la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
XR/heigner
Exp. 2010.
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