REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP31-V-2006-000336
Visto el libelo de demanda, contentivo de la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de los Cortijos en fecha 14 de Junio de 2006 y en el que se señala como partes actoras a las ciudadanas NANCY JESUSITA HERNÁNDEZ DE KOS y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.479.264 y 5.225.641, respectivamente, y como abogados asistentes a ALEJANDRA D´EMILIO y JULIO JORDAN, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que el libelo de la demanda presentado no fue suscrito por las partes presentantes del mismo, es decir, no fue firmado, por lo que esta omisión hace que dicho documento carezca de autoría, ya que la firma de los documentos privados, como lo es el libelo de la demanda al momento de su presentación, constituye un requisito esencial para la existencia del mismo, por lo que siendo este un vicio o defecto que no puede ser subsanado con posterioridad, el presente libelo de la demanda se torna contrario a la disposición establecida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligatoriedad de las partes de suscribir todas las diligencias, y por interpretación extensiva los escritos, que presenten las partes en juicio. Así se establece.-
Es por todo lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMINSIÓN de la presente demanda por ser la misma contraria a derecho. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil seis (2006).-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
María Jazmín Urbina L.
En esta fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó y registró la presente decisión dejándose copia debidamente certificada en el Departamento de Archivo.
La Secretaria,
María Jazmín Urbina L.
|