REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2.006)
ASUNTO: AN3G-V-2004-000040
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 20 de Junio de 2.006, en el presente juicio, por la Dra. Tibisay Blanco Morales, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.930, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Constructora Villanova, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 17, Tomo 33-A, en fecha 2 de julio de 1.965, modificada en fecha 28 de abril de 1.989, bajo el No. 2, tomo 31- A Pro, por un aparte, y por la otra el ciudadano Carlos Eduardo Angulo Sevilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédual de identidad N° 5.307.235, en su carácter de demandado en el presente juicio, debidamente asistido por el Dr. Francisco Ramos Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.867. Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes que aparecen suscribiendo dicho desistimiento, tienen facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. María Jazmín Urbina Lemos
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. María Jazmín Urbina Lemos
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