REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2005-000547


Vista la transacción consignada en fecha 05 de Junio de 2.006, celebrada en el juicio que por acción de Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la ciudadana María Marlene de Andrade Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° V-51.193, contra los ciudadanos Maria Antonieta Testa de Pérez y Wilfredo Pérez Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.554.087 y V-4.806.916, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 09 de Mayo de 2.006, fue consignada transacción suscrita por la ciudadana Maria Antonieta Testa de Pérez, en su carácter de co-demandada, y la Dra. Maria Marlene de Andrade Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambas partes antes identificadas, transacción que fuere homologada en fecha 12 de Mayo de 2.006, dando por consumado el acto, solo respecto a la co-demandada que suscribió dicha transacción, continuando el juicio respecto al otro co-demandado, ciudadano Wilfredo Pérez Morales, antes identificado, por cuanto no se evidencia que la parte diera su consentimiento en la misma.
Ahora bien, en la transacción de fecha 05 de Junio de 2.006, aparecen suscribiéndola tanto los co-demandados, como la parte actora, siendo improcedente que la co-demandada, la ciudadana Maria Antonieta Testa de Pérez, antes identificada, aparezca en la misma, ya que el juicio respecto a ella se terminó transacción, que constituye uno de los medios anormales de terminación del proceso. Así se establece.-
Visto lo anterior, y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el ciudadano Wilfredo Pérez Morales, en su carácter parte co-demandada en el presente juicio, y la Dra. Maria Marlene de Andrade Rodríguez, en su carácter de parte actora, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe una medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el inmueble propiedad de la parte co-demandada, conformado por un local comercial identificado con las siglas S-10, ubicado en el Nivel Feria del Centro Comercial Metrocenter, a su vez ubicado en la Avenida Universidad con Avenida Baralt y Sur 4, entre las Esquinas de la Bolsa a Pedrera, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal se pronunciará por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que forma parte del presente expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del Mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Abg. Maria Jazmín Urbina
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,


Abg. Maria Jazmín Urbina

EJFR/MJU/edwin.-