JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, 27 de Junio de 2.006.
Años 196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 14 de Junio 2.006, suscrita por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Condominios Chacao, C.A., mediante el cual desiste del presente procedimiento, y asimismo, solicita que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en al artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente desistimiento y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación al levantamiento de la medida, este Tribunal lo proveerá por autos separado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao, a los 27 días del mes de Junio de 2.006.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Ana Silva
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las doce meridiem (12:00 m).
La Secretaria,
AAML/AS/MAT.
Exp. Nro. D-2039.
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