REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 30 de junio de 2006.
196º y 147º

Por cuanto en fecha 29 de junio de 2006, se dio por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, sigue JUAN MARIN ZERPA, contra la sociedad mercantil LINEAS AEREAS COSTARRICENSES (LACSA), y siendo que el mismo se refiere a una causa de competencia aeronáutica, que debe ventilarse por el procedimiento que se aplica en materia marítima, es por lo que este Tribunal Superior Marítimo es del criterio que ante esta Superioridad debe seguirse el trámite establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza del Ley del Procedimiento Marítimo, el cual establece ..”Recibido el expediente en el Tribunal Superior Marítimo, se abrirá, sin necesidad de auto expreso, un lapso de diez (10) días para promover y evacuar las pruebas procedentes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil e instruir las que el Tribunal considere pertinentes de acuerdo a esta Ley”… y es por ello que a través del presente auto se deja expresa constancia que a partir del día 29 de junio de 2006, fecha exclusive, se computará el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes al lapso de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUAREZ








FBC/JGS/va
Exp. Nº 2006-000049
Pieza Nº 2