En la misma fecha de hoy, diecinueve de junio del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, previo el traslado y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana Luisa Eugenia Silva Martínez, titular de la cédula de identidad No. 1614.919, en contra del ciudadano Belisario Méndez Méndez, titular de la cédula de identidad 4.591.350, para lo cual fue exhortado este Tribunal, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor Agustin Javier Chacin Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.052, de este domicilio, en un inmueble ubicado en el alineamiento Este de la calle El Ceibote del barrio Grano de Oro, de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Belisario Méndez Méndez, venezolano, mayor de edad, y se identificó con cédula de identidad No. 4.591.350, parte demandada en este proceso, quien manifestó residir en el inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Regulo Antonio Quintero Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.681.928, y de este domicilio. El Tribunal interrumpe la designación y juramentación del Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional, a solicitud de la parte ejecutante. En este estado presente el demandado – notificado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Julio César Gutiérrez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.595, de este domicilio, expuso: “Le solicito un plazo para el día viernes para hacer un acuerdo definitivo de una propuesta de pago en cuanto a la cantidad adeudada. Es todo”.- En este estado presente el apoderado de la parte demandante, ya identificado, expuso: Acepto el plazo fijado por la parte demandada para llegar a un acuerdo, y solicito al este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de ejecutar la presente medida, y en caso de no concretar el acuerdo con la parte demandada, solicitaré se fije nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Es todo”.- El Tribunal vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, y en caso de que la parte demandante lo solicite, se fijará nueva oportunidad en auto por separado.- Siendo las once horas de la mañana se da por terminado el acto.- se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,


El Demandado - Notificado y su Abogado Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.