REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 5294.-
MOTIVO: “INTIMACION”
DEMANDANTE: ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CIUDADANO WALID TOUMA FADDOUL)
DEMANDADO: JENNY J. HERRERS G.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 60.822.-
En fecha Dieciocho de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004)), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano: ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CIUDADANO WALID TOUMA FADDOUL), venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.833.096, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.822, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Demanda a la ciudadana JENNY J. HERRERA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.569 y domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia; Por “INTIMACION”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) que hasta la presente fecha SEIS (6) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “INTIMACION” sigue ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CIUDADANO WALID TOUMA FADDOUL) Contra JENNY J. HERRERA G. Expediente signado con el N° 5294.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-.


























“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”