República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 01 de Junio de 2.006
195° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE SANGRONIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.231, asistida por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS VENENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.296.496, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 20 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Abril de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 06 de Abril de 2.006.-

En diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.006, los ciudadanos CARLOS CÁRDENAS y JOHANA SANGRONIZ, asistidos el primero por el Abogado JAVIER RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.195, y la segunda por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos JOHANA DEL VALLE SANGRONIZ GARCÍA y CARLOS LUIS CARDENAS VENENCIA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOHANA DEL VALLE SANGRONIZ GARCÍA y CARLOS LUIS CARDENAS VENENCIA; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-

b) EXPEDIR dos (02) copias certificadas del convenimiento, antes señalado, así como del presente fallo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de dicha copias, se autoriza suficientemente a la ciudadana DANALY FRANCO, quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmará las mismas.-

c) LA DEVOLUCIÓN de la copia certificada de la copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), la cual corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, previa certificación en actas de la misma.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: Ciento Noventa y seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, en el presente mes y año 2.006, bajo el No. 05.-

EMCh/kassiel
Exp. 08569.-