Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 22 de junio de 2006.
195º y 147º

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de divorcio ordinario intentada por el ciudadano ANGEL ROMERO URDANETA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.059 obrando en representación del ciudadano, MELANIO SEGUNDO CAMACHO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 10.681.622 a favor del niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Por auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2004, este tribunal de protección, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de divorcio, ordenándose la comparecencia de la ciudadana OGLE ELENA URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 12.494.354 así como la notificación del representante del Ministerio Público, y ordenando elaborar un informe social donde interactúan el niño de auto.-

Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004 la parte actora solicito a este Tribunal comisionara al Tribunal del Municipio Colon de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por cuanto la ciudadana esta domiciliada en el MORALITO.-

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2004 este Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Colon, y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la ciudadana OGLE ELENA URDANETA URDANETA.-

En fecha 24 de Febrero de 2005 fue recibida la comisión donde se realizo la citación de la demandada de autos.-

En fecha 12 de abril de 2005 se realizo el primer acto conciliatorio donde se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal por el alguacil y se verifico que la parte demandada no asistió a dicho acto conciliatorio, y la parte demandante insistió en la demanda quedando emplazados para un segundo acto conciliatorio.-

En fecha 29 de Abril de 2005 la ciudadana OGLE ELENA URDANETA consigna al expediente documento poder a los abogados ROSA CHACIN, NERI CHACIN, RITA RINCON, BETY AZUAJE. Para que la represente judicialmente en la presente causa.-

En fecha 13 de junio de 2005 la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO presento a este Tribunal diligencia solicitando la extinción del proceso por cuanto la parte actora no asistió al acto de contestación.-

Por auto razonado de fecha 16 de junio de 2005 este tribunal declara no procedente la solicitud de la extinción del proceso realizada por la parte demandada.-

Ahora bien, por medio de diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, los ciudadanos MELANIO SEGUNDO CAMACHO VILLASMIL titular de la cedula de identidad N° 10.681.622 asistido por el abogado ANGEL ROMERO URDANETA y la abogada ROSA CHACIN actuando como apoderada de la ciudadana OGLE ELENAURDANETA identificados plenamente en autos, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIETNO DE JUICIO ORDINARIO. Y el archivo del expediente.-

PARTE MOTIVA



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: -
Visto como ha sido el DESISTIMIENTO expresado por, los ciudadanos MELANIO SEGUNDO CAMACHO VILLASMIL titular de la cedula de identidad N° 10.681.622 asistido por el abogado ANGEL ROMERO URDANETA y la abogada ROSA CHACIN actuando como apoderada de la ciudadana OGLE ELENA URDANETA identificados plenamente en autos, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIETNO DE JUICIO ORDINARIO En Consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-----

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Aprueba y Homologa el anterior DESISTIMIENTO manifestado por los ciudadanos ante mencionado, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. Asi se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
TERMINADO el presente juicio de divorcio ordinario, incoado por el ciudadano MELANIO SEGUNDO CAMACHO VILLASMIL titular de la cedula de identidad N° 10.681.622 en contra de la ciudadana OGLE ELENA URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 12.494.354-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abg. LISBETH ZERPA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 102.

EMCH/didider
Exp/06198