REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Junio de 2.006
195o y 146o

CAUSA Nº. 6U-034-06 SENTENCIA N°: 038-06


CAUSA No. 6U-34-06
JUEZ UNIPERSONAL: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ BARRIENTOS
SECRETARIA: ABOG. LINDA MARIBEL PAZ
SENTENCIA N° 038-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO
VICTIMA: YURALYS DEL CARMEN GOMEZ
DEFENSOR: Defensor Pública 29° Abg. JIMAI MONTIEL.
ACUSADO: ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.082.916, fecha de nacimiento 28-06-75, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio Mazzulli (Dif) y Teresa Hernández, domiciliado en la avenida Los Haticos, Sector Pravia, frente a los autobuses Bus-Ven, callejón sin salida, calle 107, N° 18ª-65, y detrás del Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 22 de abril del presente año, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presenta y deja a disposición del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURALYS DEL CARMEN GOMEZ, solicitando le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado.
En la misma fecha, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó al ciudadano ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad como lo son las establecidas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal, en audiencia celebrada en fecha 20 de Junio de 2006 por ante este Juzgado y con la presencia del imputado ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, la víctima YURALYS DEL CARMEN GOMEZ y el defensor público 29° Abogado JIMAI MONTIEL, el representante del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio el sobreseimiento de la causa en razón de que:

“…Por cuanto esta Representación fiscal ha tenido conocimiento de que la Ciudadana YURALYS DEL CARMEN GOMEZ, victima de la presente causa, ha manifestado su deseo de no seguir con la denuncia, desistiendo de la misma, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman la investigación, ya que en ningún momento compareció por Medicatura Forense a objeto de que se le practicara el respectivo examen Medico Legal, según se evidencia de comunicación Nº 5771, de fecha 13 de Junio de 2006, donde se deja constancia a través del doctor MANUEL CASTRO MORILLO, medico Forense superior, de que la ciudadana no se le practico el examen legal correspondiente, por cuanto no compareció ante el mismo y no existiendo otro examen medico que pueda equipararse al informe legal, aunado a que no pudiéndose incorporar nuevos elementos a la investigación para el enjuiciamiento de el imputado ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito Ciudadana Juez sea escuchada la Victima…”


Solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa en relación a los hechos que dieron origen al presente caso, suscitados en fecha 22 de Abril de 2.006, cuando la ciudadana YURALYS DEL CARMEN GOMEZ, presentó denuncia ante el departamento Policial Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual expuso: “Vengo a este despacho a denunciar a mi exconcubino de Nombre : ELIO NELSON MAZZULI, ya que este el día de hoy Sábado 22-04-2006, como a las 08:30 horas de la noche, me agredió físicamente dándome en la cabeza y en la cara con una cadena de metal, propinándome gran dolor, por lo que tuve que defenderme para que este no me diera mas con la cadena, y cuando pude salí corriendo hasta que me encontré con un vecino de nombre: NELSON GONZALEZ, quien fue el que me ayudo a trasladarme hasta este comando para formular esta denuncia con la intención de que este problema termine, porque siempre que se encuentra bajo los efectos del alcohol, intenta y mas de una vez me a (sic) agredido físicamente, pero nunca como el día de hoy, Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal y por cuanto se trata de un Procedimiento Abreviado, el representante del Ministerio Publico en la persona del Fiscal 39° del Ministerio Público Abog. ANGEL CASTILLO, solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal en la relación con los hechos denunciados por la ciudadana YURALYS DEL CARMEN GOMEZ.

De igual forma se constata lo expuesto en la audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2006 en la cual la victima de autos manifestó:

…”No quiero nada mas con ELIO y además quiero que el salga de esto pero que no se meta conmigo por eso es que desisto de la denuncia…”.

Igualmente se evidencia de las actas, lo expuesto por el imputado ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, en la mencionado audiencia oral en la cual manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de informar que ya no tengo nada con la ciudadana YURALYS GOMEZ además ya no somos pareja y quiero pedirle disculpas por lo que paso, es todo”.

En este orden de ideas es importante resaltar que la presente causa se ventila por el Procedimiento Abreviado, lo que suprime la fase intermedia y por ende el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal deberá presentar el correspondiente acto conclusivo por ante el tribunal de juicio, y si presenta acusación se continuará por el Procedimiento Ordinario, no obstante, el caso que nos ocupa el Fiscal como titular de la acción penal ha presentado como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a sus facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes expuesto se evidencia, que en el caso que hoy nos ocupa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que de actas se observa que solo existe la denuncia de la víctima no surgiendo suficientes elementos de convicción que proceda para la realización de un enjuiciamiento por parte del Ministerio Público. En consecuencia lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta el cese de las medidas de coerción acordadas en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.082.916, fecha de nacimiento 28-06-75, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio Mazzulli (Dif) y Teresa Hernández, domiciliado en la avenida Los Haticos, Sector Pravia, frente a los autobuses Bus-Ven, callejón sin salida, calle 107, N° 18ª-65, y detrás del Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta el cese de las medidas de coerción acordadas en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem.

Publíquese, Regístrese. Dado, firmado, notificado en el despacho de este Juzgado a los veintidós de junio del presente año. Años 195o de la Independencia y 146o de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO(S),


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ LA SECRETARIA,


Abg. LINDA MARIBEL PAZ

En la misma fecha se registró la presente sentencia bajo el No. 038-06

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA MARIBEL PAZ