REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 31 de marzo del 2.006
195º y 147º

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
Nº 16
ASUNTO N ° 2744-06
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CASTILLO TERAN..
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOGADO FELIX MONTES.
DEFENSOR PRIVADA: MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Ynés Meléndez Hernández en su carácter de defensora del imputado Francisco Javier Castillo Terán, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Control No. 4 extensión Acarigua.

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y se designo ponente.

Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión:

I
RECURSO DE APELACION

Según escrito que cursa al folio 01 del Cuaderno de Apelación, ejerció recurso de apelación en los siguientes términos:

“Omissis… con el debido respeto acudo a manifestar que apelo de la decisión decretada por este Tribunal a su digno cargo en fecha 6 de Febrero de 2006, reservándome el derecho para
la formalización del Recurso correspondiente…”

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Corte para decidir, Observa:

Que la recurrente presenta escrito de apelación por ante el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; que no cumple con las condiciones de forma exigidas por el legislador para la validez de tan importante acto procesal.
Así tenemos; que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos de apelación se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en dicho Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

De tal manera, que dicha norma debe ser concatenada, en principio, con el artículo 448 ejusdem, según el cual el recurso de apelación debe ser interpuesto por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, no habiendo otra oportunidad procesal para realizar dicha fundamentación, y por cuanto del escrito presentado se desprende que la recurrente se reserva el derecho para la formalización del mismo; por tanto, es pertinente decir que su oportunidad procesal precluyó, porque no llegó a verificarse dentro de la ocasión señalada en la ley. De tal manera, que al haber actuado mediante escrito desprovisto de toda argumentación y sin indicar los puntos de la decisión a ser impugnados, se incumplió con la formalidad esencial a la validez del recurso de apelación, como lo es su ejercicio mediante escrito fundado.

En tal sentido, debe concatenarse con el artículo 441 de ley adjetiva penal, en virtud del cual la Corte de Apelaciones asume el conocimiento del proceso exclusivamente en lo relativo a los puntos de la decisión que han sido impugnados, lo cual es cónsono, a su vez, con el principio de agravio contenido en el artículo 436 ejusdem.

La formalidad atinente al escrito fundado en el cual debe soportarse la acción recursiva, resulta esencial a la validez de dicho acto, por cuanto la argumentación de la inconformidad con el fallo concierne directamente al derecho a la defensa.
Ante la falta de la debida fundamentación del recurso interpuesto esta Corte de Apelaciones debe desestimar por infundado el presente recurso.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Ynés Meléndez Hernández en su carácter de defensora del imputado Francisco Javier Castillo Terán, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 extensión Acarigua, en fecha 06 de febrero de 2006.
Déjese copia, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal.


El Juez de Apelación Presidente,


Abg. Joel Antonio Rivero.


La Juez de Apelación La Juez de Apelación


Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look Roomer.
(PONENTE)

El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.


EXP Nº 2744-06
CP/kareli