REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
No. 3957-06
Solicitud No 3CS-4556-06
Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth De la Cueva, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta por la ciudadano Luís Ramón López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.057.186, comerciante, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio La Peñita, casa N° 96-70, Guanare estado Portuguesa, en su carácter de victima, en la causa penal N° 18-F3-1C-0131-06, seguida por uno de los delitos en materia de Derechos Fundamentales (acoso, hostigamiento y amenazas de muerte), nomenclatura llevada por la Fiscalía Tercera de este Circuito; seguida presuntamente contra el ciudadano Rodrigo Linarez alias El Bombillo, en virtud de que, según versión de los hechos, manifestó que es victima de amenazas de muerte propinadas por parte del ciudadano Rodrigo Linarez alias El Bombillo, por cuanto lo denuncio y Rodrigo Linarez se da a la tarea de extorsionar e intimidar a sus victimas y que éste siempre cumple con sus amenazas, y si no lo complacen o no le pagan, este funcionario le puede hacer la vida imposible y hasta cristalizar sus amenazas, es decir, matar, por lo antes expuesto es por lo que comparece la victima a los fines de manifestar y dejar constancia de que si algo le sucede es responsabilidad totalmente de dicho funcionario Rodrigo Linarez, además la victima teme por su vida y la tranquilidad de su familia. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Luís Ramón López , en fecha 02 de marzo de 2006, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano Luís Ramón López, titular de la cédula de identidad N° 10.057.186, y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, a su residencia, ubicada en el Barrio La Peñita, casa N° 96-70, Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadana Luís Ramón López, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno por parte de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado, en la residencia del mencionado ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Yacellys Valera