REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAUSA 1E-910-06

Por recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 10-01-1.983, identificado con cédula N° 17.003.976, soltero y residenciado en el Caserío Río Caro Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de autoría y Lesiones Intencionales Leves , previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Ramos Ramirez y Carillo Godoy Wilfredo René, condenándole a cumplir la pena de doce (12) años y veinte (20) días de presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La interdicción civil e inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, se encuentra en detención desde el 09-12-2.004hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, tres (3) meses y un (01) día, siendo la pena impuesta de doce (12) años y veinte (20) días de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Diciembre del año 2.016.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:
1.-La interdicción civil e inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a tres (3) años y cinco (5) días, que finaliza el 04 de Enero del año 2.020.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 14 de Diciembre de 2007.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 15 de Diciembre de 2008 a las dieciséis (16) horas.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 22 de Diciembre de 2012 a las ocho (8) horas.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 24 de Diciembre de 2013.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos con sede en esta ciudad

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a objeto de imponer al penado durante la audiencia del día lunes 13 de Marzo del presente año a las 9:00 a.m., líbrese boleta de traslado.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 1 seguido al ciudadano GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, antes identificado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de autoría y Lesiones Intencionales Leves , previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Ramos Ramirez y Carillo Godoy Wilfredo René.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria