REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 13 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°




Exp. N° 1E- 511-679.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MOLINA COLMENAREZ JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/11/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.407.473, residenciado en Barrio Santa Maria Primera entrada a mano derecha Guanare, en la que se observa que en fecha 09 de Marzo de 2006, fue recibido en este Juzgado, remitido por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA y Abg. Carmen Teresa herrera, Delegado de Prueba, el Informe de conducta (CULMINACIÓN) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA COLMENAREZ, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años, Once (11) días y cuatro (04) horas de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.

SEGUNDO: En fecha 09 de Mayo de 2005, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, bajo la siguiente condición, entre otras de presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 09 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha se observa que ha transcurrido el período asignado al régimen de prueba, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena principal y reportado por el Organismo Supervisor, que se cumplió con las entrevistas durante el lapso establecido, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano MOLINA COLMENAREZ JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/11/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.407.473, residenciado en Barrio Santa Maria Primera Entrada a mano derecha Guanare, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10 de Agosto del 2006. Así se decide.


Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.





1E-511-679.
CZVL/yt