REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-198-00
Por recibidas en fecha 15-03-2.006 las presentes actuaciones, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de este Estado con oficio N° 291, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 08 de Marzo del presente año, mediante la cual se corrige la pena principal de Diez años de prisión que le fuere impuesta al penado FRANCISCO MANUEL CASTILLO AZUAJE, Venezolano, nacido en fecha 18-10-1.965, identificado con cédula N° 13.330.602, residenciado en el Barrio “23 de Enero”, calle principal a la plaza, casa N° 6, Guanarito estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (publicada en fecha 13 de Agosto de 1.993), impuesta mediante sentencia dictada por el dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada en fecha 03 de Abril del año 1.997 imponiéndosele la pena de siete (07) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO
El penado FRANCISCO MANUEL CASTILLO AZUAJE, fue detenido por primera vez el día 21-11-1.996 hasta el 19-09-2.003 oportunidad en que le es acordada la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimento de pena, fórmula alternativa hasta ahora mantenida, por lo que el período de reclusión se extendió por espacio de seis (6 años, nueve (9) meses y veintiocho días; siendo objeto de redención en dos oportunidades, la primera por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintiún (21) días y la segunda por el lapso de tres (3) meses y veinticuatro (24) días, lo que resulta en diez (10) años, un (1) mes y trece (13) días, lo que sumado al período hasta hoy cumplido de su régimen de prueba de dos (2) años, seis (6) meses y dos (2) días asciende al total de pena cumplida al día de hoy de doce (12) años, siete meses (7) y quince (15) días, siendo la pena impuesta al referido penado de siete (07) años de prisión, se observa se observa que tiene cumplida las penas tanto principal como accesoria.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS PRINCIPAL y ACCESORIAS, al ciudadano FRANCISCO MANUEL CASTILLO AZUAJE, Venezolano, nacido en fecha 18-10-1.965, identificado con cédula N° 13.330.602, residenciado en el Barrio “23 de Enero”, calle principal a la plaza, casa N° 6, Guanarito estado Portuguesa, por cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese boleta de notificación del penado y a las partes y ofíciese lo conducente.. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-198-00
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