REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 10 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°

El Ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones remitió a este Despacho constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, con Oficio N° 249 de 07 de Marzo de 2006, el íntegro original de la Causa Penal N° 2686-05 contra CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA contentiva del RECURSO DE REVISIÓN (y su resolución) que interpuso esta Primera Instancia en contra de la sentencia definitivamente firme que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a esta Primera Instancia ejecutar la resolución dictada en dicha causa por la Alzada, y a tal efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA


A. La decisión de la Corte de Apelaciones.

La decisión tomada por la Corte de Apelaciones es del siguiente tenor:


“DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige la pena principal de diez (10) años de prisión que le fuere impuesta al penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Función de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, en fecha 30 Marzo 2001, por l comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, por la de seis(06) años de presión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”. Subrayados y destacados de esta Primera Instancia)


B. Revisión del Cómputo de la Pena con base en la corrección del Quantum efectuada por la Corte de Apelaciones.

Con base en la corrección decretada por la Corte de Apelaciones en relación al quantum de la pena que fue impuesta a CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA en su oportunidad, se impone en consecuencia, practicar un nuevo cómputo de la pena cumplida y por cumplir, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en fecha 21 de Noviembre de 2000, según consta en el acta inserta al folio 6, Pieza N° 1 del Expediente, permaneciendo en dicha situación de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Mediante sentencia de fecha 30 de Marzo de 2001 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa inserta a los folios 151 a 162 Pieza 3 del Expediente, fue condenado el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: En uso de la potestad que le confiere el artículo 470 en concordancia con el artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones revisó la sentencia definitivamente firme que condenó a CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, y en base al principio de la FAVORABILIDAD DE LA NUEVA LEY, aplicado a una situación de sucesión de leyes penales, adecuó dicha pena al supuesto de hecho equivalente y su consecuencia jurídica previstos en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinando que la pena a cumplir por dicho penado, es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, lo cual obliga, en atención a la previsión contenida en el aparte último del artículo 482 ejusdem, a practicar un nuevo cómputo de la pena para establecer la pena que efectivamente ha cumplido y la que le falta por cumplir, así como las oportunidades de acceso a las medidas de pre-libertad. Así se resuelve.

II. DEL CÓMPUTO DE LA PENA

TERCERO: En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue detenido preventivamente en fecha 21 de Noviembre de 2000 por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, y permanece en dicha condición hasta la presente fecha. Fue beneficiado en fecha 09 de Junio de 2003 (folio 26, Pieza 3) con la redención de ONCE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, por trabajo. Así mismo, fue beneficiado en fecha 21 de Noviembre de 2005 (folio 193, Pieza 3) con la redención de CINCO MESES Y DOCE HORAS por trabajo.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado cumplió una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

3) Finalmente, habiendo sido condenado el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, por corrección de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena de la cual se debe deducir el tiempo de SEIS AÑOS, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS, ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que TIENE COMPLETAMENTE CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, debiendo en consecuencia decretarse su libertad plena. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2686-05, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, un tiempo de SEIS AÑOS, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS, de lo cual se infiere que TIENE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA LIBERTAD PLENA del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, a quien deberá imponérsele del cumplimiento de la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-674-01 CONTRA CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA POR TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 10 de Marzo de 2006.
El Secretario,

Abg. Elker Torres Caldera.