REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 08 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°

Mediante Oficio N° 245 de fecha 02 de Marzo de 2006, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El ciudadano Domingo Antonio Sereno Arroyo cumplió con el Régimen de Prueba en forma puntual, es de indicar que el mismo acata las orientaciones y respeta la figura de autoridad.
ÁREA FAMILIAR: Reside en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal con calle 02 casa s/n sector 04 Guanare-Portuguesa.
ÁREA LABORAL: Se desempeña de mecánico en el Taller “Bonilla” ubicado en la Urbanización La Comunidad Guanare-Portuguesa.
CONCLUSIONES: La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE...”


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Enero de 2005 dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal (folios 69 a 79), el ciudadano DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417, numerales 8, 14 y 17 del Código Penal en perjuicio de FILOMENA ZOA ORTEGANO MARTES, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente.

TERCERO: Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2005 inserto al folio 111 del Expediente, le fue concedida a DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Revisada la presente causa en la que riela informe social y certificación de antecedentes expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales en su conjunto vienen a satisfacer los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, Con relación a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, … quien en la condición de penado opta por la referida suspensión condicional, hacen que este juzgador dentro de la competencia atribuida en el artículo 479 esjudem, declare con lugar lo solicitado por el referido penado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, ordenándosele su presentación para el régimen probacional por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante la cual deberá presentar constancia u oferta de trabajo…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que le impuso a DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13 de Enero de 2005, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de FILOMENA ZOA ORTEGANO MARTES, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-072-05 CONTRA DOMINGO ANTONIO SERENO ARROYO POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 08 de Marzo de 2006.
El Secretario,


Abg. Elker Torres Caldera.