REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.378.
SOLICITANTES WILMER VALLADARES ALVARADO e YRIAM MARIBEL GAINZE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.309.134 y 9.250.454, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 09/11/2004, cuando los ciudadanos WILMER VALLADARES ALVARADO e YRIAM MARIBEL GAINZE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.134 y 9.250.454, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ramses Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por cuanto debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en esa misma fecha por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos.
Posteriormente, luego de transcurrido ese lapso, mediante diligencia que data de fecha 31/01/2006, se hizo presente por ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana YRIAM GAINZE, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano WILMER VALLADARES ALVARADO, a los fines de que éste compareciera a manifestar los que creyere conveniente con respecto a lo solicitado por su cónyuge, luego de notificado, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 09/02/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio ni con respecto a los bienes adquiridos por cuanto la pareja no hizo referencia alguna al respecto en el escrito libelar. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos WILMER VALLADARES ALVARADO e YRIAM MARIBEL GAINZE MEJÍAS, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 09/11/2004, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare el Guanare del Estado Portuguesa, el día nueve de febrero del año dos mil dos (09/02/2002), tal como se evidencia del Acta Nº 53.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).



Conste,