REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000523
ASUNTO : PP11-P-2006-000523
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 04-08-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-003553, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Moisés Cordero, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en contra de la imputada: LEOBARDO RAMON TORREALBA venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 09-03-1975, de 29 años de edad, domiciliado en la calle 26 con avenida 27 casa sin número de Araure Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N°V-14.676137, por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8 de l código penal. En perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO GHERBASSSI y MIROSLAVA GHERBASSI, Asistido en este acto por el defensora pública Abg. Asdrúbal León. Oída la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El día 07-03-06 Funcionarios policiales Cabo Primero (PEP) JOSE DIONICIO LINAREZ VALENZUELA y los Agentes (PEP) WIMAN CASTILLO, NICILAS SEQUERA Y JHONNY PEREZ, efectivos adscritos a la Comisaría Gral. “José Antonio Páez” de Acarigua, donde dan cuenta de la averiguación realizada frente a CALZAPIE, ubicada en la avenida Libertador con cale 28, de Acarigua Estado Portuguesa, al serles entregado por parte del ciudadano RODOLFO GHERBASSI, a una persona que minutos lo sorprendió en el interior del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER, COLOR BEIGE, PLACAS VAB-96S, perteneciente a su hermana MIROSLAVA GHERBASSI, vehículo de donde sustrajo la cartera contentiva de documentos personales y de la cantidad de 50.000,oo bolívares; cuando dicho vehículo se encontraba estacionada en la vía pública, Identificando este ciudadano como LEOBARDO RAMON TORREALBA, a quien se le incautó un instrumento de metal tipo ganzúa, motivo por el cual fue aprehendido en situación de flagrancia de delito y puesto a la orden de esta Representación del Ministerio Público a los fines de averiguación respectiva y el objeto incautado fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua para la experticia de ley. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:
Acta de la declaración del ciudadano RODOLFO GHERBASSSI, en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de Hurto Agravado en perjuicio de su hermana MIROSLAVA GHERBASSI, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente:…”Cuando iba por la calle 27 visualizó que la camioneta de mi hermana MIROSLAVA GHERBASSI, se encontraba estacionada frente a la librería Antonio y visualizó a una persona desconocida dentro de la camioneta de mi hermana, en ese momento salió del vehículo y yo lo interceptó, el sale corriendo y lo pude alcanzar frente a CALZAPIE, ubicado en la avenida Libertador con calle 28 de la ciudad de Acarigua, ahí los oficiales me ayudaron con la captura del sujeto, le pudieron quitar el cuchillo tipo ganzúa, no logrando recuperar ka cartera de mi hermana con todas sus documentos y dinero en efectivo”. Eso es todo.
Acta de la declaración de la Victima MOROSLAVA GHERBASSI, en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de Hurto Agravado en su perjuicio, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente:”…Eso fue como a las 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en compañía de mi esposo JOSE GREGORIO AVELLANERA en su vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER, COLOR BEIGE, PLACAS VAB-96S, SERIAL CARROCERIA C1K5KSV309298, cuando en la avenida 27 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente frente a la Librería Antonio nos detenemos, yo entro a la Librería después llega mi esposo y me dice que había abierto la camioneta y que agarraron el sujeto, en eso llegó la policía y se lo trajeron detenido, después el me dice que nos dirijamos hasta esta Comisaría al ser preguntada acerca de si este ciudadano logró llevarse algo de la camioneta. Contesto:”Sí mi cartera de cuero color blanco contentiva en su interior de documentos personales, la cantidad de 50.000,oo, bolívares.”
Observa el Tribunal que el Ministerio Público califica los hechos como el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinales 8° de l código penal, de las actuaciones antes mencionada se desprende que los funcionarios detienen al imputado por haber sido señalado por la victima, pero le efectuaron cacheo o inspección personal le incautan un supuesto cuchillo, considera esta Juzgadora, que no hay elementos de convicción suficientes para decretar la Privación Preventiva de Libertad contra el imputado, por cuanto, si la detención fue en flagrancia, y a la víctima le hurtaron la cantidad de 50.000 bolívares y una supuesta cartera, y por otra parte el vehículo forzado y abierto, tal circunstancias no esta acreditada en autos, Por todas las consideraciones antes mencionadas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada ocho (8) días, y la obligación de continuar con los estudios, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (8) DÍAS, Y LA OBLIGACIÓN DE CONTINUAR CON LOS ESTUDIOS del código orgánico procesal penal el imputado LEOBARDO RAMON TORREALBA venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 09-03-1975, de 29 años de edad, domiciliado en la calle 26 con avenida 27 casa sin número de Araure Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N°V-14.676137, por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8 de l código penal. En perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO GHERBASSSI y MIROSLAVA GHERBASSI. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso; vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABOG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. Katherin Constantine