REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010700
ASUNTO : PP11-P-2005-011267

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 20 Febrero del año 2006, contra la acusada OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.984.505, residenciada en el Barrio Bella Vista Uno, sector Toro Pinto, callejón el Canal, calles 12 y 13, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 03 de Marzo de 2006.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 03 de Marzo del año 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Especial en materia de Drogas ABG. FELIX MONTES, ratificó la Acusación en contra de la acusada OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día Sábado 20 de Noviembre de 2004, el Funcionario: TTE. (GN), Gustavo Javier Bustos, adscrito a la tercera Compañía de la (GN), Destacamento N!° 41 “Que siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde del día de hoy, salió de comisión en compañía de los efectivos COBO/1ro, (GN), JOSÉ TORREALBA CASTILLO; CABO/2do (GN), FELIPE HURTADO COLMENAREZ; OSCAR RODRÍGUEZ GUEDEZ, DTGDO. (GN) JOSÉ BONILLA VARGAS; JESUS ARANGUREN AZUAJE Y NELSON ZAMBRANO DURAND, con el fin de realizar una visita domiciliaria en un Inmueble ubicado en el BARRIO Bella Vista, sector Toro Pinto, callejón la canal, entre calle 21y 13, casa s/n, visible, Acarigua, Estado Portuguesa, con sus características; Techo de Zing, Paredes de Bloque color amarillo, Puerta de color Blanco, en donde se presumía un centro de distribución y comercialización de Drogas, siendo acompañados por los ciudadanos: EVARDO JOSÉ BRICEÑO BARAZARTE y ANGEL RAMÓN MEDINA GOMEZ, quienes sirvieron como testigos presénciales en dicho procedimiento, de una vez fueron atendidos por una ciudadana identificada como: OMAIRA ISABEL PÉREZ SILVA, quien manifestó ser propietaria de dicho inmueble y de inmediato le permitieron el acceso a la vivienda, resultado: 01.- En la primera habitación lograron detectar que una corneta de sonido (viuda), marca PIONEER, modelo TS-A-6967, de fabricación Japonesa, confeccionada en un cajón de madera color negro y dentro del mismo encontraron : Cuatro (4), envoltorios confeccionados en papel plástico transparente, contenía en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente Droga. 2.- En la tercera y última habitación de la vivienda, observaron una peinadora de madera con gavetas; en una de ellas lograron detectar Dos (02) bolsas plásticas trasparentes contentivas de unos envoltorios en papel de aluminio, las cuales fueron abertas en presencia de los testigos donde observaron lo siguiente: a.) Una bolsa plástica de tamaño regular contentiva de Dieciocho (18) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio de restos vegetales, color verdoso y marrón, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga b.) Una bolsa plástica de tamaño regular, contentiva de catorce (14), envoltorios confeccionados en papel de aluminio de restos vegetales, de color verdoso y marrón, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga. Ambas dan un total de (32) envoltorios. Seguidamente realizaron una requisa en el patio trasero de la vivienda, encontraron un saco de material de cocuiza, de color marrón con franja roja y verde, logrando detectar, una bolsa plástica de color verde, con franjas negras y al destaparlas observaron la cantidad de Treinta y Dos (32), en envoltorios confeccionados en papel de aluminio de restos vegetales, de color verdoso y marrón, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga, y la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), descritos en: Un (01) billete de la denominación Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00); Un billete de la denominación de Diez Mil Bolívares; Cuatro Billetes de Cinco (05) Mil Bolívares (Bs. 5.000); todos en dineros efectivos producto de la venta de dicha Droga, en virtud de esto, procedieron, la detención de la ciudadana OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, conjuntamente con lo incautado.” Calificando tales hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones manifestó: Solicita la representación fiscal que el juicio sea diferido para las 2 de la tarde ya que los expertos se encuentran en la ciudad de Barquisimeto y pueden venir es a esa hora, a lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ya había diferido por primera vez el juicio por ese motivo, razón por la cual y de conformidad con el artículo 357 ejusdem se niega lo solicitado ya que se prevé una sola suspensión por ese motivo y a su vez en aras de garantizar el derecho a la defensa y el principio de igualdad ante la Ley de las partes en el Juicio, por lo que se le concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones, a lo que manifestó: Visto el desarrollo del debate la representación fiscal insiste en que se dicte sentencia condenatoria por cuanto si bien es cierto que no se demostró la responsabilidad penal de la acusada, tampoco se demostró su inculpabilidad.

Por su parte la defensa de la acusada, en sus alegatos iniciales manifestó: Rechazó todo lo esgrimido por el Fiscal del Ministerio Público oído como ha sido la acusación y las pruebas, y en cuanto al punto previo de la experticia del dinero y no consta en el cuerpo del expediente y solicitó no se admitiera esta prueba y además no es una nueva prueba, ya que precluyó el lapso de la misma, y se reservó para el momento de las conclusiones los alegatos una vez que se desarrolle el Juicio.

En sus conclusiones la defensa de la referida acusada señaló: En el desarrollo del debate no se demostró el cuerpo del delito ni tampoco la responsabilidad penal de la acusada, ya que las pruebas no fueron suficientes ni contundentes para que se dicte una sentencia condenatoria.

La acusada OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, NO declaró durante el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el desarrollo del debate, este Tribunal para decidir observa, de las pruebas promovidas y admitidas se recepcionaron las siguientes:

JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.113 y a quien se le puso de manifiesto la prueba de pesaje que corre inserta a los folio 125 al 127 de la primera pieza y narró entre otras cosas lo siguiente: El 21 de julio 2005 a las 9:30 a.m constituida por las partes, y se dejó constancia de las características y muestras que consiste en una bolsa de color negro y verde, contentiva de 32 envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales con un peso bruto de 133 gramos con 50 miligramos, con un peso neto de 114 gramos con 89 miligramos, y se remitió al Laboratorio de Barquisimeto la cantidad de tres gramos, esta muestra fue rotulada y embalada con la letra “A” , y otra a una bolsa de material sintético de color transparente plástica con 18 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales con un peso bruto de 33 gramos con 91 miligramos con un peso neto de 26 gramos con 94 miligramos, ser toma una muestra de 3 gramos la cual fue rotulado y embalado con la letra “B”, y otra bolsa de material sintético transparente contentivo de 14 envoltorios de papel aluminio con restos vegetales, con un peso Bruto de 43 gramos con 58 miligramos y con un peso neto de 36 gramos con 70 miligramos y se tomaron 3 gramos de muestra para ser remitidas al Laboratorio de Toxicología en Barquisimeto rotulados con la letra C; y 4 envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia blanca, con un de peso bruto de 298 gramos con 79 miligramos, con un peso neto 291 gramos con 65 miligramos, se toma de igual forma una muestra de 3,04 gramos para ser remitidas al Laboratorio de Toxicología, rotulado con la letra “D”.

JOSE GREGORIO TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad-9.574.537, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, grado de instrucción Bachiller, y expuso entre otras cosas: el 20 de noviembre de 2004, aproximadamente a las cuatro de la tarde fuimos de comisión seis efectivos, fui a llevar a cabo una visita domiciliaria en una vivienda, ubicada en el barrio bella vista, sector toro pinto, previa orden de allanamiento emanada del juzgado N° 1 , llegamos a la residencia, se procedió a revisar los ambientes de la misma en la primera habitación, dentro de un alto parlante en una corneta en un cajón de madera, ahí se consiguieron 4 envoltorios, de una sustancia de un polvo blanco, presuntamente droga, en la tercera habitación dentro de una gaveta de una peinadora se encontró 32 envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales contenían restos vegetales, de un olor fuerte, y por ultimo en la parte del patio se consiguió en un saco de cabuya aproximadamente la misma cantidad de los envoltorios y de restos vegetales, y la cantidad de 81.000 bolívares. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al fiscal, quien así lo hizo se dejo constancia a una de las preguntas realizadas por el fiscal ¿Para el momento previo a realizar el allanamiento ubicaron los testigos? Contesto Si, estos testigos presenciaron el allanamiento? Contesto Si, observaron el lugar donde la incautaron? Contesto: Si. Estaba la señorea de la casa. De igual forma pregunta la defensa ¿Cuantos testigos utilizaron en el procedimiento? Contestó: dos testigos. Otra: ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda el día del procedimiento? Contestó: Siete. Otra: Los testigos que utilizaron venían con ustedes o los buscaron? Contesto Llegaron con ellos. Otra: ¿Cuantas personas se encontraban en esa vivienda? Contesto: una ciudadana. Otra: ¿Cuantas personas son detenidas? Contesto una sola ciudadana; Otra: ¿Actuaron con orden o sin orden? Contesto con orden de allanamiento emanada del tribunal de control N° 1 de la misma fecha. Luego pregunta el Juez ¿Se encuentra presente la persona que detuvieron ese día? Contestó: si y señaló a la acusada.

JOSE ALBERTO BONILLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.709.120, domiciliado en urbanización los Baraures, grado de instrucción bachiller y declaro: y expuso entre otras cosas,: el día 20 de noviembre del 2004 aproximadamente a las 4 de la tarde salí en comisión de cinco efectivos tropa profesional y un oficial subalterno, nos dirigimos al sector Bella Vista cerca de una canal a realizar una visita domiciliaria, el jefe de la comisión presenta la orden, entramos a la vivienda, el oficial lee la orden , procedimos a la requisa del inmueble, yo me metí entrando a la casa en el primer cuarto a la mano izquierda, el oficial subalterno y dos efectivos más, ya dentro del cuarto con uno de los testigos se encontró una corneta con un cajón de color negro de sonido al abrirlo se encontró 4 envoltorios de papel plástico transparente, de color blanco, salí del cuarto y me que de en la parte de la sala y de allí permanecí hasta que terminó la comisión.

JESUS DAVID ARANGUREN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad14.332.732, domiciliado en Guanare, Barrio las Ameritas, calle 4 sector N° 3, grado de instrucción Bachiller y expuso entre otras cosas. Eso fue el 20 -11-2004, aproximadamente a las cuatro, nos dirigimos al sector Toro Pinto de una casa color amarillo, rejas blancas, le mostramos la orden allanamiento, se procedió, nos dejo pasar y comenzamos con la requisa, el cual entramos a la habitación a la mano izquierda, se encontraba una corneta con un cajón de madera, se procedió a abrirlo con los señores testigos que estaban allí, encontrando 4 envoltorios plásticos transparentes, contentivo de un polvo blanco, y luego la requisa a la mano izquierda, donde abrimos una gaveta de una peinadora y habían 32 envoltorios, forrados con papel aluminio, luego se paso al patio allí tenían como un deposito pequeño y revisamos un saco y estaban unos envoltorios de papel aluminio aproximadamente 32 envoltorios también. Es todo. Luego fue preguntado por el fiscal. Cuantos testigos entraron a la primera habitación? Contesto 2 y siete funcionarios entraron. Otra: Entraron todos los funcionarios a esa habitación? Contesto: Todos. Otra: Consiguieron billetes? Contesto: si eran 80.000 bolívares en efectivo. Luego fue preguntado por la defensa cuantos funcionario actuaron en el procedimiento? Contesto: siete. Diga cuantos testigos utilizaron en el procedimiento? Contesto: dos. Cuantas personas detienen? Contesto: una sola ciudadana. Quien busca los testigos para realizar el procedimiento? Contesto: nosotros. Los testigos estaban presentes cuando ustedes ingresan la primera habitación? Contesto: eso es correcto. Los testigos presenciaron con certeza lo que incautaron en ese momento? Contesto: si. Cuantas personas pasan a las dependencias Contesto: 7 funcionarios y dos testigos. Estuvieron siempre los dos testigos Contestó: es Correcto. De seguida pregunta el Juez ¿Cuando llegan a la casa cuantas personas se encontraban? Contesto: dijo una sola y señalo a la acusada. Cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento contesto una sola.

NELSON MANUEL ZAMBRANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.240.363, domiciliado en Acarigua, grado de instrucción Técnico superior y se le exhibió acta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, que corre al folio 4,5,6 y 7 y expuso entre otras cosas: salimos en dos vehículos militares el 20- 11- 2004, de tres a cuatro de la tarde, salimos con una orden de allanamiento hacia el sector de Toro Pinto, llegamos la casa donde realizamos el allanamiento, entramos empezamos y revisamos el primer cuarto y allí se encontró una corneta y tenia una bolsa plástica de cuatro envoltorios con un polvo blanco y salimos con otro compañero para la parte trasera, donde se encontró una bolsa verde con rayas negras y se encontró en un saco de color rojo con blanco y se encontró el vegetal verde siendo 32 envoltorios en papel aluminio. Pregunta el fiscal ¿Diga usted si los testigos acompañaron a los funcionarios desde el momento que entraron a la vivienda ¿ Contesto Si señor. Otra: ¿Los testigos presenciaron cada una de las incautaciones? Contesto: si señor. Luego pregunta la defensa, Cuantos funcionario actuaron? Contestó: seis tropas y un oficial superior. Otra: ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda? Contesto: el Oficial superior y un tropa, Otra: ¿Donde se encontraban el resto de los funcionarios actuantes? Contestó: Dos en la parte de atrás, el que estaba con el oficial, y dos revisando el segundo y tercer cuarto: Otra: Con quien se encontraban los testigos? Contesto: en la primera pieza con el oficial, al seguir revisando se llevaron a donde se encontró la otra, y se hizo el procedimiento. Otra: Quien busca los testigos? Contesto: nosotros mismos antes de llegar a la casa. Otra: ¿De que sexo eran los testigos? Contesto: masculino. Otra: ¿A cuantas personas detienen en el procedimiento? Contesto: una sola. Otra: ¿recuerda de que sexo era la persona que detienen? contesto femenino. Otra: Los testigos presenciaron con certeza lo que ustedes incautaron? Contestó: si. Otra. Para el momento de la revisión se encontraban los testigos uno ó los dos? Contesto los dos. Pregunta el Juez la persona que detuvieron se encuentra presente? Contesto: si y señalo a la acusada.

OSCAR COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.398.592 y se le puso de manifiesto el Acta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso entre otras cosas lo siguiente: soy conductor de la comisión y llegue hasta afuera, nada más me quede en el carro. Es todo.

Ahora bien, tenemos que en base a la solicitud de la representación fiscal sobre la suspensión del Juicio Oral y Público por una segunda vez, el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juicio Oral y Público podrá suspender por la incomparecencia de testigos y expertos por una sola vez, por lo tanto la solicitud fiscal debe ser declarada improcedente por mandato legal. Así se declara.

Y con relación al desarrollo del debate, tenemos que con estas solas declaraciones de un testigo y de los funcionarios policiales actuantes adscritos a la Guardia Nacional que fueron recepcionados, y en virtud de la inasistencia de los demás testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria suficiente ante este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia de la acusada, ya que ni siquiera llegó a demostrarse la existencia legal de la presunta droga o sustancia ilícita incautada, por lo tanto, con la inasistencia de los expertos que suscribieron las experticias no se pudo demostrar el cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y al no haberse demostrado la existencia legal de la sustancia incautada, en consecuencia, mal pudiera analizarse la responsabilidad penal de la acusada en el hecho punible cuya existencia no se demostró. Razón por la cual este Tribunal considera que la sentencia ajustada a derecho debe ser absolutoria a favor de la ciudadana OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre la acusada OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, la cual le fuere decretada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.984.505, residenciada en el Barrio Bella Vista Uno, sector Toro Pinto, callejón el Canal, calles 12 y 13, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ UNIPERSONAL

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA GONZALEZ.