REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 20-05-2.003.-
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 20-05-2.003, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.- Continuar sus Estudios de Bachillerato.-
2.- La Cancelación del pago del proceso médico requerido por la victima y la cual ya ha sido efectuada por el Representante Legal del adolescente imputado.
3.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiendose en Proceso a Prueba por el lapso de Dos (2) años.
Posteriormente en fecha 13 de Enero de 2005 se realiza audiencia oral a los fines de la revisión de las obligaciones impuestas al adolescente modificandose la obligación de continuar sus estudios, por cuanto el adolescente se encuentra para la fecha prestando el servicio Militar.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 43, 172, 173, 175, 176, 181, 182, 183, 184, 191, 192, 221 y 22, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, constancia de trabajo, constancia de inscripción de estudios emanada de la Coordinación Misión Ribas del Municipio Escolar San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y copia simple de carnet del Ministerio de la Defensa Ejercito donde consta que el soldado IDENTIDAD OMITIDA es plaza del 402 BMAT G/D EZEQUIEL ZAMORA.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (8) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA
1C-262-03