REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la solicitud presentada por JOSÉ DE PASQUALI y DANIEL QUEVEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure, el primero soltero, ingeniero civil y titular de la cédula de identidad V 5.538.918 y el segundo casado, zootecnista y titular de la cédula de identidad V 4.389.817 para que se realice una convocatoria de una Asamblea de Vecinos de la Urbanización San Francisco, a fin de proceder a nombrar la comisión electoral que proceda a cumplir con las normas estatutarias que lleven al nombramiento de una nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Francisco que dicen se encuentra acéfala por abandono del cargo de la totalidad de sus integrantes, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 293 de la Constitución, el Poder Electoral puede organizar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. No tienen por lo tanto jurisdicción los órganos del Poder Judicial para conocer de la presente solicitud, dado que el conocimiento de la misma corresponde al Consejo Nacional Electoral.
Además, según lo que dispone el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta solicitud, dado que el conocimiento de la misma, corresponde al Consejo Nacional Electoral.
De conformidad con lo que disponen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena someter en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González