REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HERRERA Y ROSA DEL CARMEN FRIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.869.910 Y 18.871.164, respectivamente, asistidos por el abogado JANETTE PEROZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.065, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud…“En fecha: 18 de octubre de 1999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de dicho matrimonio no procreamos hijos, fijamos nuestro domicilio conyugal en el caserío Peña Azul, casa S/N° , Municipio Araure, Estado Portuguesa. Ahora bien, por cuanto han surgido desavenencias en nuestro matrimonio por un lapso mayor de cinco de cinco años, es decir desde el mes de enero del 2000, es por lo que solicitamos de mutuo acuerdo se sirva decretar la disolución de nuestra unión conyugal de conformidad con el artículo ante citado por haberse producido ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, declaramos que no existen bienes gananciales en nuestro Admitida la solicitud se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR este procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HERRERA Y ROSA DEL CARMEN FRIAS MARTINEZ, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre de 1999, según acta de matrimonio N° 247.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, por no constar de autos su existencia.
En virtud de haberse declarado extinguido el matrimonio, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada y en el Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 21 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Aboga. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
En la misma fecha se publicó la sentencia, a las 12 m. Conste. Scria.
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