REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA VICTORIA ROJAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.136.551, asistida por la abogado CRISTINA PENSA, donde requiere se declaren como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos, seguros, prestaciones sociales, Ley Política Habitacional, dejado por extinto tío OSCAR ALFREDO HERNÁNDEZ y se conceda el título suficiente de únicos y universales herederos a los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ADRIANA HERNÁNDEZ, DELIA ROSA HERNÁNDEZ, NICOLASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, JUANA LADISLA HERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ y GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.636.156, 3.526.031, 5.368.029, 5.946.022, 7.548.937, 9.568.696 y 9.568.715, respectivamente, este Tribunal al efecto observa:
En autos no se evidencia que la solicitante, ciudadana MARITZA VICTORIA ROJAS DE PÉREZ, tenga la representación de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ADRIANA HERNÁNDEZ, DELIA ROSA HERNÁNDEZ, NICOLASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, JUANA LADISLA HERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ y GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de quienes solicita se les declare únicos y universales herederos de los bienes dejados por su tío OSCAR ALFREDO HERNÁNDEZ, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA VICTORIA ROJAS DE PÉREZ, de que se declare únicos y universales herederos a los ciudadanos arriba mencionados.
Se ordena mantener en el archivo de este Despacho las presentes actuaciones, pudiendo los interesados solicitar las copias simples o certificadas, así como la devolución de originales, previa certificación en autos de los recaudos consignados.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde. Conste.
Secretaria.