REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de Julio de 1996, bajo el número 55, Tomo 24-A.
Apoderados de la demandante: LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ y JULIO CÉSAR CASTELLANO, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 34.730 y 61.315 respectivamente.
Demandados: MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad V 13.585.447 en su condición de cónyuge sobreviviente, así como ROSA MARÍA, JOSÉ BENITO, EDUARDO, JULIO CÉSAR, ALICIA, JUAN CARLOS y LILIBETH COROMOTO CLEMENTE FRAGOSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 13.703.009, V 5.944.271, V 5.944.272, V 8.657.075, V 8.657.074, V 10.638.977 y V 11.548.288 en su condición de hijos y herederos de BENITO CLEMENTE CHÁVEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 13.555.770.
Apoderados de los demandados: FANNY CRUZ CLEMENTE, ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, MARÍA YLBA VERGARA PAREDES, FERNANDO ANTONIO VERA GARCÍA y EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, abogado en ejercicio portadores de las cédulas de identidad V 8.012.031, V 9.503.298, V 10.107.382, V 943.836 y V 4.494.553 respectivamente e inscritos en INPREABOGADO bajo los número 28.189, 31.413, 60.767, 32.555 y 32.788 también respectivamente
Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos: BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 12.518 y titular de la cédula de identidad V 4.523.567.
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Interlocutoria (Cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Sin conclusiones de las partes.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda intentada por “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de Julio de 1996, bajo el N° 55, Tomo 24-A, contra MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad V 13.585.447 en su condición de cónyuge sobreviviente, así como contra ROSA MARÍA, JOSÉ BENITO, EDUARDO, JULIO CÉSAR, ALICIA, JUAN CARLOS y LILIBETH COROMOTO CLEMENTE FRAGOSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 13.703.009, V 5.944.271, V 5.944.272, V 8.657.075, V 8.657.074, V 10.638.977 y V 11.548.288 en su condición de hijos y herederos de BENITO CLEMENTE CHÁVEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 13.555.770, en su condición de hijos y herederos de BENITO CLEMENTE CHÁVEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 13.555.770, fundamentando su acción en una letra de cambio que se afirma fue librada a la orden de la misma demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.”, para ser pagadas en Acarigua por su librado aceptante BENITO CLEMENTE CHÁVEZ.
La pretensión procesal de la parte actora expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado a pagarle la cantidad de QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 503.522.000,00) por el capital de la referida letra de cambio y la indexación desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cumplimiento definitivo.
La representación judicial de los demandados e igualmente la defensora de los herederos desconocidos, opusieron la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal por la materia.
Siendo la oportunidad para decidir esta cuestión previa, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la presente decisión:
Alega como fundamento de esta defensa la representación judicial de los demandados que el objetivo (sic) principal de la firma SUCASA, es entre otros el suministro de artículos e insumos para los agricultores y que el causante BENITO CLEMENTE en vida fue productor agropecuario y que estos supuestos de hecho enmarcan dentro del campo del Derecho Agrario. Que con ocasión de la actividad agraria realizada por BENITO CLEMENTE, probablemente obtuvo algún crédito de la demandante y que esta actividad lo (sic) arropa el derecho agrario.
Que de acuerdo con el enfoque dado en el escrito del libelo, la actividad agraria no se evidencia, porque han querido desvirtuar la causa que presuntamente dio origen a una obligación, ya que SUCASA no es una empresa financiera, para otorgar créditos en dinero, que es una empresa de suministros agropecuarios.
Que el hecho de haberse pasado la supuesta obligación agraria, a una eminentemente mercantil como es la letra de cambio, desnaturaliza cualquier negocio jurídico, ya que la función de la parte demandante en su objetivo estatutario (sic), no establece el préstamo de dinero.
Igualmente la defensa de los herederos desconocidos, alega como fundamento de la cuestión previa que opone, también por incompetencia del Tribunal por la materia alega que la demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA) tiene como objeto, negocio y principal actividad, aspectos relacionados con la agricultura y producción agrícola, tal y como dice que se evidencia del artículo tercero del acta constitutiva. Que BENITO CLEMENTE CHÁVEZ tenía certificación como productor agropecuario y que de ello se desprende que cualquier relación cambiaria que pudo existir entre las partes, surgió en ocasión de la actividad agrícola y agraria desarrollada por las partes.
Seguidamente para decidir esta cuestión previa, procede el Tribunal a analizar las pruebas que al escrito por el que opuso cuestiones previas, acompañó la representación judicial de los demandados:
La copia simple que aparece como del acta constitutiva estatutaria de la ahora demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA), cursante desde el folio 118 al 128 del expediente, pero fue impugnada por la representación de la parte demandante y la representación judicial de los demandados que la acompañó al escrito por el que opuso las cuestiones previas no solicitó su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad, tal y como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así este Tribunal lo establece.
En la Constancia de Registro de Productores, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, fechada el 30 de abril de 2004 que la representación judicial de los demandados acompañó a su contestación y que cursa en el folio 129 del expediente, aparece que CLEMENTE CHÁVEZ BENITO FRAGOSO DE C.M. E HIJOS, C.I. N° V 13.555.770 fue registrado como productor agrícola y que se dedica a la siembra de arroz. Esta constancia emana de la Oficina de Planificación del Sector Agrícola del Ministerio de Agricultura y Tierras, que al expedirla obraba dentro del ámbito de su competencia administrativa, por lo que es un documento administrativo que goza de la presunción de certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en la misma de que el ahora fallecido BENITO CLEMENTE CHÁVEZ en vida era productor agrícola. Así este Tribunal lo establece.
En la Carta Provisional de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, expedida el 22 de marzo de 2003 aparece que BENITO CLEMENTE CHÁVEZ, con cédula de identidad V 13.555.770 está inscrito en el Registro Agrario Nacional. Esta constancia emana del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que al expedirla obraba dentro del ámbito de su competencia administrativa, por lo que es un documento administrativo que goza de la presunción de certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en la misma de que el ahora fallecido BENITO CLEMENTE CHÁVEZ en vida estaba inscrito en el Registro Agrario Nacional.
Como ya se señaló, las pruebas anteriormente valoradas fueron acompañadas por la representación judicial de los demandados al escrito por el que opuso la cuestión previa que aquí se decide. Aunque no se mencionaron estas instrumentales en ese escrito y tampoco lo que con ellas se pretendía demostrar, el Tribunal con el objeto de administrar justicia de manera responsable y equitativa, sin formalismos inútiles, tal y como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución, las analizó y valoró por cuanto su contenido tiene relación con los hechos alegados como fundamento de dicha cuestión previa.
Además, la representación judicial de los demandados acompañó a su contestación copias fotostáticas simples de cartas agrarias cursantes en los folios 131 al 138 del expediente, a favor de JULIO CÉSAR CLEMENTE FRAGOSO, CÉSAR ALFREDO LAPOINT TORRES y ALICIA CLEMENTE DE LAPOINT, JUAN CARLOS CLEMENTE FRAGOSO, LEAFAR JOSÉ VALERO y LILIBETH COROMOTO CLEMENTE FRAGOSO, MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE, ROSA MARÍA CLEMENTE DE LUJÁN, JOSÉ BENITO CLEMENTE FRAGOSO Y EDUARDO CLEMENTE FRAGOSO, sin referirse a ellas en su contestación, ni expresar lo que pretenden demostrar con las mismas y además, en el escrito al que se acompañaron estas copias no se alega hecho alguno sobre el contenido de estas instrumentales. Además, fueron impugnadas por la representación judicial de la demandante y no solicitó la representación judicial de los demandados su cotejo con los originales o con una copia certificada expedida con anterioridad, tal y como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desechan estas copias carentes de valor probatorio para la decisión de la cuestión previa que aquí se decide. Así este Tribunal lo declara.
Para decidir la cuestión previa por incompetencia de este Tribunal, se observa:
La condición que tenía el ahora fallecido BENITO CLEMENTE CHÁVEZ de productor agropecuario fue alegado por la representación judicial de los demandados en el escrito por el que opusieron cuestiones previas e igualmente fue alegada por la defensa de los herederos desconocidos.
Los demandados y la representación judicial de los herederos desconocidos, en la incidencia lograron demostrar que el ahora fallecido BENITO CLEMENTE CHÁVEZ era productor agropecuario y que se encontraba inscrito en el Registro Agrario Nacional, pero no pudieron demostrar que el objeto social de la demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA) es la compra, venta, representación, distribución, importación, exportación, transporte y almacenaje de semillas, fertilizantes, pesticidas, maquinarias e implementos para la agricultura y la cría.
No obstante, la acción intentada por la demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA) tiene como fundamento una letra de cambio que acompañó a la demanda y tal acción es de carácter cambiario y de conformidad con lo que dispone el numeral 13 del artículo 2° del Código de Comercio, es acto de comercio: “Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes…”, por lo que es evidente que las obligaciones derivadas de letras de cambio son actos de comercio absolutos, en el sentido de que son mercantiles independientemente de que los sujetos vinculados sean o no comerciantes.
Además, según lo que dispone el artículo 1.090 del Código de Comercio, en sus ordinales 1° y 2°, corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento de toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas, así como las controversias relativas a letras de cambio, por lo que siendo esta controversia sobre un acto de comercio y además relativa a letras de cambio, aun habiendo sido el ahora fallecido BENITO CLEMENTE CHÁVEZ productor agropecuario e inscrito además en el Registro Agrario Nacional e independientemente de cual pueda ser el objeto social de la demandante “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA), el conocimiento de esta causa corresponde a la jurisdicción mercantil y es competente por la materia este Tribunal para conocerla, por lo que la cuestión previa que por incompetencia del Tribunal opuso la representación judicial de los demandados y por la defensa de los herederos desconocidos, debe desecharse y así se expresará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa que por incompetencia del Tribunal, opuso la representación judicial de los demandados MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE, ROSA MARÍA, JOSÉ BENITO, EDUARDO, JULIO CÉSAR, ALICIA, JUAN CARLOS y LILIBETH COROMOTO CLEMENTE FRAGOSO, ya identificados en la presente decisión, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación que les tiene intentada “SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A.” (SUCASA), también identificada y que también opuso la defensa de los herederos desconocidos. En consecuencia, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer de la presente causa.
La cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la que versa la presente decisión, no se encuentra comprendida en la remisión que sobre las costas hace el artículo 357 eiusdem al Título VI del Libro Primero del mismo Código y en consecuencia, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 55 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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