REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 24 de marzo de 2006.
192° y 144°
Vista la solicitud de aclaratoria a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 16-02-2006, formulada por la apoderada actora abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, el Tribunal al efecto dicta la siguiente aclaratoria:
1. Que el nombre correcto de la cónyuge del solicitante ciudadano FRANCO RUFFATO SEMPROBON, en la parte narrativa se coloco como “NOEMI SUAREZ MELENDEZ”, siendo lo correcto NOHEMI SUAREZ MELENDEZ.
2. Que en la parte probatoria en el numeral décimo se colocó el número de la partida de nacimiento del ciudadano GIULIANO RUFFATO SUAREZ, como: Nº 64, siendo lo correcto Nº 65.
3. Que en la conclusión de la sentencia, la fecha de celebración del matrimonio, de los ciudadanos FRANCO RUFFATO SEMPROBON y NOHEMI SUAREZ MELENDEZ, se expresó como: 03 de mayo de 1963, siendo lo correcto 29 de diciembre de 1981.
4. Que igualmente en la conclusión se transcribió de manera incorrecta el número de la partida de nacimiento del ciudadano GIULIANO RUFFATO SUAREZ, como: Nº 64, siendo lo correcto Nº 65.
5. Que en la dispositiva se expresó que el ciudadano FRANCO RUFFATO SEMPROBON, nació en EL HOSPITAL MANUEL PADILLA DE LA COLINIA AGRICOLA DE TUREN, obviando el nombre del estado, siendo lo correcto EL HOSPITAL MANUEL PADILLA DE LA COLINIA AGRICOLA DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.
6. Que en la dispositiva de la sentencia, se colocó la partida de nacimiento del ciudadano GIULIANO RUFFATO SUAREZ, como: Nº 64, siendo lo correcto Nº 65.
7. Que en la parte dispositiva donde se ordena la corrección del Acta de Matrimonio del solicitante FRANCO RUFFATO SEMPROBON, se debe corregir los nombres y apellidos de los padres de éste, de la siguiente forma: “… e hijo legítimo de: VITO RUFFATO, y ADA SEMPREBON…” por cuanto la misma fue solicitada en el escrito presentado en fecha 28-10-2005.
Dejo así aclarada la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2006, en la cual se declaró con lugar la acción de rectificación de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, intentada por el ciudadano FRANCO RUFFATO SEMPROBON..
Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada y expídase las copias certificadas y anéxense a las copias a remitir a los funcionarios correspondientes. Se dejan nulos y sin efecto los oficios Nos.0850-136-137 y 0850-138 respectivamente, de fechas 21-02-2006, y agréguese al expediente. Líbrense nuevos oficios.
El Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Galíndez de González.