REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por intimación de honorarios profesionales, intentada por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas inscritas en INPREABOGADO bajo los números 23.278 y 78.947 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad V 4.370.398 y V 8.661.212 también respectivamente, contra MARCOS FRANCO CARAVALLO, titular de la cédula de identidad V 81.247.430, se comisionó para practicar la intimación del accionado o de su apoderada judicial abogada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA, al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 17 de enero de 2006, el Alguacil del mencionado Tribunal devolvió la boleta y la compulsa manifestando que no pudo localizar a MARCOS FRANCO CARAVALLO, ya que en la boleta no aparecía ninguna dirección, pero que pudo encontrar a su apoderada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA, que se negó a firmar y a recibir la compulsa.
El Tribunal comisionado por auto del 18 de enero de 2006, ordenó que se librara boleta de notificación en la que se comunicara a la intimada la declaración del funcionario sobre su intimación, de conformidad con lo que dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Aparece en el expediente, que el 25 de enero de 2006 la Secretaria del referido Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo constar que en esa misma fecha fue entregada boleta de notificación, a SAHY GÓMEZ en el Consejo de Protección de Turén.
En fecha 24 de febrero de 2006 la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO solicitó se dicte decisión condenando al demandado a pagar la cantidad intimada.
Sobre lo anterior el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil sobre la citación, si el citado no pudiere o quisiere firmara el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado de la declaración del Alguacil relativa a su citación. Agrega esta disposición que esa boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado o en su oficina, industria o comercio.
No consta en autos que la abogado MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA tenga su domicilio, residencia, oficina, industria o comercio en la sede del Consejo de Protección de Turén, por lo que la entrega de la boleta por la Secretaria del comisionado, Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la sede de dicho Consejo de Protección de Turén es ineficaz y así este Tribunal lo establece.
Además, aparece en el folio 9 de estas actuaciones oficio de la Notaría Pública de Turén, notificando que la abogada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA renunció al poder que le había conferido el ahora intimado MARCOS FRANCO CARAVALLO.
Aunque de conformidad con lo que dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° la representación de los apoderados no producirá efecto respecto a las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante, consta en autos la notificación que este Tribunal le hizo de la renuncia de quien fuera su apoderada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA, por lo que no puede ahora notificarse a esta profesional del derecho de la declaración del Alguacil relativa a su intimación, por lo que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se intime al accionado MARCOS FRANCO CARAVALLO personalmente. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de que se intime al accionado MARCOS FRANCO CARAVALLO sobre la pretensión de cobrar honorarios profesionales de las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González