REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por cumplimiento de contrato intentada por “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del portuguesa, el 16 de febrero de 1.984, bajo el N° 2896, folios 64 fte., al 68, Tomo XVIII de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal, contra “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 07 de Febrero de 1.956, bajo el N° 16, inscrita en la Superintendencia de Seguros, Ministerio de Hacienda bajo el N° A-44, R.I.F: J07001737-6, las partes celebraron transacción en fecha 22 de marzo de 2006, por la que la demandada ofrece pagar TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), la parte actora acepta y recibió un cheque por esa cantidad.
Sobre la anterior transacción, este Tribunal observa:
En la presente causa se dictó sentencia definitiva en fecha 7 de marzo de 2006 en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la demandada “SEGUROS LOS ANDES, C.A.” a pagar a la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.” la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 35.286.068,13), que comprende la indemnización por el robo sufrido por la misma demandada en sus instalaciones. La representación judicial de la demandada “SEGUROS LOS ANDES, C.A.” interpuso recurso de apelación contra esta decisión y desistió de tal recurso, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además el poder que le tiene conferido la accionada “SEGUROS LOS ANDES, C.A.” al abogado TOMÁS COLINA lo faculta para desistir por lo que puede desistir de la apelación y está además n el mismo poder facultado para transigir, mientras que el poder que le tiene conferido la accionante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.” a la profesional del derecho ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ la faculta igualmente para transigir, por lo que al desistimiento de la apelación de la demandada y a esta transacción celebrada entre las partes debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación de la sentencia definitiva de la demandada “SEGUROS LOS ANDES, C.A.” e igualmente IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la demandante “DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.”, mediante su representante judicial ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y la demandada “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, mediante su representante judicial TOMÁS COLINA en fecha 27 de marzo de 2006 por la que ésta demandada pagó a la referida demandante TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara concluida la causa.
Finalizada como está la causa se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González