REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-540
DEMANDANTE: LATRONICO, ANGÉLICA.
DEMANDADO: COELLO, HERNÁN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Seis de Febrero del presente año (06-02-2006) cuando el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456 actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana ANGÉLICA LATRONICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.662.914, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se dirigen a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde demandan al ciudadano HERNÁN COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.501, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, para que convenga en pagar, las siguientes cantidades: PRIMERO: Por capital adeudado, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), que es el monto de las letras de cambio.- SEGUNDO: Los interese legales vencidos.- TERCERO: Los intereses legales por vencerse.- CUARTO: Las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Juez, conforme al 348 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo solicita la Intimación de la parte demandada.- Igualmente solicitan a este Despacho se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Nueve de Febrero del presente año (09-02-2006), donde el Tribunal ordena la Intimación del demandado para que pague o formule su oposición al procedimiento, y en el primero de los casos a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) que corresponde al Titulo por el cual se acciona.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 516.666,64) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados en un 5% y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.250.000,00) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.766.666,64) que comprende la suma demandada, intereses y costas, así mismo se declaró MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.38.766.666,64) cantidad que comprende el doble del valor de la cantidad demandada, mas los intereses y costas; y si la medida recayese cobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.766.666,64) que comprende la suma demandada mas intereses y costas, para la práctica de la medida se ordena comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo circuito Judicial.- Seguidamente se libró Despacho junto con Oficio N° 074, y la boleta se libraría una vez que la parte interesada consignara los fotostatos respectivos.-
En fecha 23 de febrero del presente año (23-02-2006) regresa la Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según oficio N° 22-505-031(64)-
En esa misma fecha (23-02-2006) comparece el ciudadano HERNÁN COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.501, con el carácter de demandado en la presente Causa, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, donde exponen, que se da por intimado en la presente causa y renuncia al lapso de oposición y comparecencia, y aceptó en pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 19.516.666,00), la cual será imputable al capital, e intereses legales el cual se encuentra soportada en las letras de cambio debidamente aceptadas por su persona.- Igualmente conviene en pagarle al Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana angélica latronico, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.250.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado.- La cantidad que conviene en pagar es la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.766.666,00), que es la suma que pos capital, intereses y honorarios de abogados adeudados.- El ciudadano HERNÁN COELLO, conviene en cancelar dicha cantidad de dinero a través de once (11) cuotas pagaderas en las cantidades y fechas siguientes: La Primera Cuota: por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), la cual la pagó en el momento de la presente Transacción.- La Segunda Cuota: por la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), lo cancelará el 22 de Marzo del presente año.- La Tercera Cuota: por la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), lo cancelará el 21 de Abril del presente año.- La Cuarta Cuota: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), lo cancelará el 22 de Mayo del presente año.- La Quinta Cuota: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), lo cancelará el 22 de Junio del presente año.- La Sexta Cuota: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), lo cancelará el 22 de Julio del presente año.- La Séptima Cuota: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), la cancelará el 22 de Agosto del presente año.- La Octava Cuota: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), la cancelará el 22 de septiembre del presente año.- La Novena Cuota: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), la cancelará el 23 de octubre del presente año.- La Décima Cuota: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), la cancelará el 22 de noviembre del presente año.- La Décima Primera Cuota: Por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES /Bs. 3.766.666,00), la cancelará el 15 de diciembre del presente año.- Igualmente conviene que la Medida de Embargo Preventivo, ejecutada sobre bienes muebles de su propiedad, se mantenga vigente hasta el total pago de las cantidades convenidas y que conste en el presente Expediente, el pago de las cuotas ya indicadas, y solo cuando conste el pago de la última cuota se procederá a levantar dicha Medida.-, así mismo en caso de atraso o incumplimiento de pago de dos (02) o más cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la Ejecución Forzosa de la presente Transacción; y en caso de remate Judicial, el justiprecio será hecho por un solo perito avaluador nombrado por el Tribunal y la publicación del remate se hará por un solo cartel..-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, ciudadano HERNÁN COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.501, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado Nº 69.553, parte demandada, y por el Endosatario en Procuración de la parte actora, el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano HERNÁN COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.501, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado Nº 69.553, parte demandada, y por el Endosatario en Procuración de la parte actora, el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, identificados en autos en fecha 23 de Febrero del presente año, en las condiciones y términos expresados. SE MANTIENE LA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles del demandado y no se archivará el Expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento íntegramente a la Transacción; con la advertencia a las partes que tienen que participarlo al Tribunal por medio de la actuación Judicial- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Dos días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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