REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 16 marzo de 2.005

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-000046
PARTE DEMANDANTE: Orlando Antonio Bastidas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.476.417, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Miguel Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.695.
PARTE DEMANDADA: “Taller Urachiche”, firma personal inscrita en el Registro Mercantil en fecha 11 de mayo de 1990, bajo el número 8282, folios 1345, frente, al 136 vuelto, tomo 68 de los libros correspondientes.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio María González Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.239.290 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Floiran de Jesús Torres, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.672.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2005, siendo las 1:10 de la tarde, comparecieron voluntariamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Miguel Hernández, el ciudadano Antonio María González Fernández, en su carácter de representante legal de la demandada, y su Abogado Asistente Floiran de Jesús Torres, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto. Seguidamente los comparecientes manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido en la existencia de la relación de trabajo, y el representante legal de la demandada asistido en este acto por su Abogado, antes identificado, , conviene en la demanda y ambas partes declaran que el demandante recibió en dinero efectivo, la cantidad de Bs. 1.300.000, a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que las partes han conciliado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. Finalmente, se ordena el archivo del expediente.. Siendo las 1:30 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

EL JUEZ,

Abg. Ignacio Landáez Lafée



LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante, Representante legal
de la demandada,


Abg. Miguel Hernández Antonio María González Fernández


Abogado Asistente de la demandada,

Abg. Floiran de Jesús Torres


LA SECRETARIA,



Abg. Josefa Carmona