N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000321
PARTE ACTORA: ALEXANDRA IZQUIERDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DURMAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE COROMOTO PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Miércoles 22 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana ALEXANDRA ELYMAR IZQUIERDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.485.423, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, Abogada NATHALIE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.233, cualidad que se evidencia de autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que la trabajadora demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada presente solicitó expedición de copia fotostática certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la Juez. Por último, la ciudadana Juez ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar, quien las recibió conforme en este mismo acto, dejando expresa constancia de ello con la firma de la presente acta. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón
La Apoderada Judicial Compareciente,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión siendo las 3:05 pm.
La Scria,
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