REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
AUNTO: PP21-L-2005-000780
AUTO
Por cuanto al momento de ingresar al Sistema de Gestión Juris 2000, las partes demandantes en la presente causa se registraron solo Dos (02) de los Seis (06) actores; ésta Juzgadora DECRETA LA NULIDAD del cartel de notificación librado en fecha 09 de Enero de 2006, dirigido a la parte demandada, de la boleta y del oficio librados en esa misma fecha, dirigidos al Síndico Procurador Municipal y de las actuaciones de fechas 02 de Marzo de 2006 y 15 de Marzo de 2006, realizadas por el Alguacil, Juan José Escalante y por la Secretaria de este Tribunal, Abogada Claudia Aguillón, respectivamente, y REPONE LA CAUSA al estado de libar nuevo cartel de notificación dirigido a la parte demandada, boleta y oficio librados dirigidos al Síndico Procurador Municipal. En consecuencia, a los fines de garantizar la estabilidad en el proceso ordena incluir correctamente el nombre de las partes accionantes en el sistema, para lo cual se autoriza a la Secretaria de éste Tribunal. Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón