REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Marzo del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000728
PARTE ACTORA: ELIOMAR GONZALEZ ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL AVEDAÑO, MARISA ROMEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 28 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano ELIOMAR GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.293.174, asistido por su Co-Apoderado Judicial, Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos y decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la fecha de Ingreso fue el 14 de Abril de 2005, y la fecha de egreso fue el 26 de Agosto de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario básico era de Bs. 18.293,33 y el Salario Integral era de Bs. 24.543,53, en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Tres (03) meses y catorce (14) días conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas Bs. 353.671,04, Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs 368.152,95; Utilidades Bs. 500.017,68; 212 días por concepto de Indemnización conforme a la Cláusula Contractual (art. 38 del Contrato Colectivo), Bs. 3.878.185,56, reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó como de adelanto de dicha indemnización la cantidad de Bs. 1.225.654,oo; 121 días por concepto de Cesta Tickets, Bs. 889.350,oo, reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó como de adelanto de dicho concepto la cantidad de Bs. 63.723,oo. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.700.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Cláusula penal y Cesta Tickets, pagaderos en un solo pago para el día Viernes 31 de Marzo de 2006, por antes este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.700.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



El demandante y su Co-Apoderado Judicial,




La Co-Apoderada Judicial de la parte demandada,






En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada