REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000002
ASUNTO : PP21-S-2006-000002

ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000002
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO TIMAURE TIMAURE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS, en su condición de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDA AGUIRRE BARRIOS
MOTIVO: Reenganche y Pago de Salarios Caídos

En el día hábil de hoy, Martes 7 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador actor, REINALDO ANTONIO TIMAURE TIMAURE, asistido por la Abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.108, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA C.A., Abogada NAIDA AGUIRRE BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.539, cualidad igualmente acreditada en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, una vez terminada la exposición de cada una de las partes, presentaron sus escritos de pruebas la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes sin entrar a considerar si el despido fue injustificado o no, dan por terminada en este acto la relación de trabajo que los unió.
SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el salario integral diario del trabajador para el cálculo de los conceptos aquí convenidos y los cuales serán pagados por el patrono, es la cantidad de Bs. 26.564,48. TERCERA: Amabas partes convienen en que el patrono pagará al trabajador accionante los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 105 días, los cuales multiplicados por el salario integral devengado por el trabajador y aquí convenido nos da un total de Bs. 2.789.270,80; 2) Por Salarios retenidos del mes de Diciembre de 2005, Bs. 405.000,oo ; 3) Por concepto de salarios caídos calculados en base a los salarios mínimos legales decretados por el Ejecutivo Nacional : 67 días para un total de Bs. 978.500. En consecuencia, las partes convienen en que el Patrono pagará al trabajador accionante por los conceptos arriba especificados, la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.326.078,30), la cual es el resultado de la sumatoria de dichos conceptos y cantidades. CUARTA: La Representante del Patrono, ofrece pagar la cantidad indicada en la cláusula anterior, en este mismo acto, mediante Cheque no endosable, emitido a nombre del Trabajador demandante, signado con el No. 14293205, girado contra la cuenta corriente No. 1115121715, del Banco Mercantil, Agencia Acarigua. QUINTA: Visto el convenimiento efectuado y el pago ofrecido, el Trabajador actor asistido por la Procuradora de Trabajadores, acepta y recibe conforme el cheque contentivo de la cantidad convenida por los conceptos antes mencionados y declara: “Me reservo el derecho de reclamar por vía judicial o extrajudicial los demás conceptos laborales y contractuales que me correspondan de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, por la terminación de la relación laboral, que no se encuentran incluidos en el presente convenimiento. Es Todo”. SEXTA: Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del ACUERDO contenido en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento íntegro al convenimiento suscrito. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y anexos correspondientes consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez.

El Solicitante y sus Abogados asistente.


La Apoderada Judicial de la Empresa Accionada,


LRM/VMD/VMD
PP21-S-2006-000002.