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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000240
ASUNTO : PP21-L-2005-000240
Visto que en el día de hoy, 07 de marzo de 2006, en la sede de este Tribunal, el ciudadano Deibis Gutiérrez recibió de la empresa demandada SERENOS YARACUY, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en cheque número 53397068 del Banco Mercantil a nombre del trabajador, correspondiente a la cuenta corriente número 1115135066, de fecha 06 de marzo de 2006, por concepto de antigüedad, fidecomiso, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas trabajadas o canceladas, domingos y feriados laborados, y así mismo todo lo adeudado por el concepto de la Ley Programa de Alimentación, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
El Juez 1ero de Juicio
Abogº Osmiyer Rosales Castillo
La Secretaria
Abog° Verónica Martinez.
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