REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

ASUNTO: PP01-L-2005-000045
PARTE ACTORA: Oscar Ramón Ruiz Panela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.200, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ramses Ricardo Gómez Salazar y Virginia Elena Mellado Piña, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.738.176 y 14.333.611, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.010 y 108.407.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGAOFERTAS, LO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 49, Tomo 55-A, de fecha 21 de noviembre de 2000.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Oswaldo Jesús Rojas Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.367.374. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Neyda Padilla Colmenarez y Marysela Zerpa Alvarez, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.263.436 y 12.250.222, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.938 y 90.033.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 23 de marzo de 2006, comparecen voluntariamente, por una parte los abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar y Virginia Elena Mellado Piña, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Oscar Ramón Ruiz Panela; y por la otra, la abogada Neyda Padilla Colmenarez, apoderada judicial de la demandada, INVERSIONES MEGAOFERTAS, LO C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; siendo que la demandada manifiesta que el demandante, recibió anticipos de utilidades y que fueron pagadas totalmente las vacaciones y el bono vacacional, lo cual es aceptado expresamente por los apoderados del demandante, en nombre de este, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: un primer pago el 25 de abril de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) y un segundo pago el 25 de mayo de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) lo cual es aceptado por los apoderados judiciales del demandante en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Apoderados Judiciales de la parte Demandante

Abg. Ramses Ricardo Gómez Salazar

Abg. Virginia Elena Mellado Piña


Apoderada Judicial de la parte Demandada

Abg. Neyda Padilla Colmenarez

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado