Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante Libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 08 de Febrero del 2006, por la Ciudadana: Moira Samantha Añez Oquendo, asistida por el Abogado: Jhon Ivannozky Alviarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.922.016, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 72.490, tenedor de un contrato de servicios odontológicos y aceptado por la ciudadana: Flor Digna Hernández Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.464.998, domiciliada en el Barrio Obrero final Calle Negro Primero de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por contrato hecho entre las partes en fecha 26-08-03, por servicios odontológicos por la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil bolívares (Bs. 389.000,oo) que sumando los intereses moratorio, derecho de comisión mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: Quinientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 542.979,05).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 01-03-06, tal como consta la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio veinte (20), hubiendose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizar el mismo. Este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa este Juzgador que la Ciudadana: Flor Digna Hernandez, se dio por citada en fecha: 01-03-06, y que según el cómputo por Secretaría transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy 22-03-06 han transcurrido, catorce (14) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
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