República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, tres de marzo de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: YORMAN VISENTE MUÑOZ CORREA Y NEIRA YASMIRA CASTILLO APOLINAR, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.648.141 Y 15.074.647; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de las niñas: ANYELY YAILET, YENISBEL DARIANA Y YISMAR MAIRE, en la cantidad de Cien Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de 2006; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo), para los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran las niñas beneficiarias en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 749-06.





La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Asistente: Henry Campos.