En horas de despacho de día de hoy lunes 13 de Marzo del 2006, siendo las 2:21 p.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía, en la Entidad Bancaria BANESCO, sucursal Turén, ubicada en la calle 9 con avenida 4 y 5 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. M-486; Demandante: Elio Ovallos; Demandada: Maria Ferrer, Motivo: Cobro de Bolívares. Encontrándose presente el Endosatario en Procuración Abg. Edgar Carrizo, ya antes identificado, el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal previa lectura del despacho, al ciudadano Marcos Vinicio Tabata Lastra, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.077.478, quien dijo ser el Gerente de la Entidad Bancaria, y quien Manifestó que la Cuenta Corriente Nro. 01340429144291005654, titular Jorge Ramón Briceño Varela, se encuentra disponible la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00) ya que existía un cheque en tránsito de Cuatrocientos mil Bolívares que se hizo efectivo es todo. Seguidamente en este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Desposesión Jurídica y formalmente embargado de manera preventiva la cantidad de dinero de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000.00), que corresponde al cincuenta por ciento de los bienes de la comunidad conyugal y se deja en guarda y custodia del ciudadano: Marcos Vinicio Tabata Lastra, antes identificado, en su condición de Gerente del Banco Banesco, agencia Turén del Estado Portuguesa, quien estando presente expuso: “Recibo, acepto y juro cumplir bien y fielmente con el cargo designado, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 2:45 p.m. se acuerda la restitución a su sede, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, Abg. Edgar Carrizo. El Notificado, (fdo) firma ilegible, Marcos Vinicio Tabata Lastra. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.