República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sector La Arenosa, Municipio Papelón, Catorce de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° Y 146°.
En el día de hoy, Catorce de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las doce y treinta del mediodía (12.30 M), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: terreno que forma parte de la Finca La Torreña, ubicado en el Sector La Arenosa- Cardenillo que abarca parte de la Jurisdicción del Municipio Papelón y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa , con un área de ciento ochenta y cuatro hectáreas aproximadamente (184 has /aprox.) con los siguientes linderos particulares: Norte: Caño Iguez, Sur: Francisco Pestana; Este: Lorenzo Valentí y Oeste: Francisco Pestana, en compañía de la parte actora Abogado: Heber José Pérez Ariza , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.402 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.624, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cuál decretó restitución de la Posesión ejercida por el ciudadano: Lorenzo Valentí Mendola contra los ciudadanos :Jesús María Colmenares y Brenda Leal, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Arenosa- Cardenillo, que abarca parte de la Jurisdicción del Municipio Papelón y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con un área de ciento ochenta y cuatro hectáreas aproximadamente ( 184 has aproximadamente); con los siguientes linderos particulares: Norte: Caño Iguez; Sur: Francisco Pestana; Este: Lorenzo Valentí y Oeste: Francisco Pestana. En este estado el Tribunal encontrándose en el lote de terreno ya señalado, procede a practicar la Medida encomendada, dejando expresa constancia que los ciudadanos: Jesús María Colmenares y Brenda Leal demandados en esta Causa, no se encontraban presentes a lo cuál encontrándose en el referido terreno el ciudadano: José Rodríguez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.086, vecino, se procedió a notificarlo de la misión del Tribunal .Para la práctica de la Medida el Tribunal estuvo acompañado de los funcionarios de la Policía del Municipio Guanarito ciudadanos: Aular Aular Charles Adolfo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.239.500, Distinguido, Jefe de la Comisión y José Marcelino Torres Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.476.071, Agente. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial a la ciudadana, María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°3.795.425, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según evidencia de Documento Poder N° 01, folios 01, 02, Protocolo tercero, Trimestre Tercero, Año 2.003, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y como Práctico Reconocedor al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, quienes estando presentes juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que sobre el lote de terreno donde fue decretada la Restitución de la posesión a favor del ciudadano Lorenzo Valentí Mendola, Italiano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° E-618.100, se encuentran construidas unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación de madera aserrada, una (01) habitación y un porche, piso de tierra, techo de zinc, sobre estructura de madera, construida en un área de 6 x 6. Un (01) encierro para gallinas de 2 x 3 mts, con guafa y madera ,como paredes y techo de zinc , (cuatro (04) tapas. Un baño lavadero de madera aserrada de 4 x 1.5 mts y estructura de 4 mts para soporte de tanque de agua. Así mismo se deja constancia de que se encontraron un grupo de enseres y útiles los cuáles fueron inventariados a los fines de hacer entrega a la representante de la Depositaria Judicial en calidad de Depósito Necesario, los cuales se señalan a continuación: 1) Una (01) canoa salero en mal estado .2) Cinco (05) mesones de madera aserrada, rustica de 1.5 x 1.5 mts en mal estado. 3) Una (01) bomba manual de pozo profundo de dos (02) pulgadas marca codina 90, color verde. 4) Una (01) motobomba de gasolina de dos pulgadas marca Domopower de 5.5 hp, modelo MDG-55 con doce (12) metros de manguera plástica de 2 pulgadas y cuatro metros de manguera plástica de ¾” pulgadas. 5) Un (01) tanque para agua plástico de mil litros (1000 lts.) color azul. 6) Una (01) escalera de madera aserrada de 4.5 mts. 7) Batea de concreto con instalaciones de agua de 3/8 pulgadas .8) Dos (02) lámparas de gasolina en mal estado, una amarilla y otra verde. 9) un (01) molino manual, marca Corona, en mal estado. 10) Un (01) martillo.11) Tres (03) chinchorros en mal estado. 12) Catorce (14) tobos plásticos de diecinueve litros y ocho (08) envases plásticos de quince litros. 13) Dos (02) palas.14) Una (01) pala draga. 15) Un (01) Palín. 16) Dos metros y medio de tubo plástico de dos pulgadas. 17) Útiles de cocina varios en mal estado. 18) Una (01) piscina plástica en mal estado. 19) Tres (03) cadenas de motosierras en mal estado .20) Una (01) bombona de gas de 9 kilos. 21) Tres (039 machetes de motosierras. 22) Dos (02) pares de botas plásticas una grande y otra pequeña. 23) Una (01) tinaja de barro cocido, con base de madera rústica. 24) Un (01) machete. 25) Una (01) desmalezadota marca Domopower 83-BC-4300. 26) Una 8019 motosierra en mal estado, sin marca visible. 27) Una (01) motosierra marca Dolmar desarmada. 28) Un (01) televisor portátil marca Premier modelo KXT-501. 29) un (01) faro piloto aniquelado. 30) Instalación de gas, regulador y manguera. 31) Ropas, zapatos, morrales, varios usados.32) Un (01) peso de 20 kilogramos. 33) Una (01) platera de metal aniquelada en mal estado. 34) Una (01) batería marca Fulgor Bestia negra de 1000 AMP. 35) Una (01) silla plástica pequeña. 36) Una (01) cocina de cuatro hornillas en mal estado. 37) Una (01) cava marca Coleman de 40 litros en mal estado. 38) Un (01) tambor de metal de 200 litros sin tapa. 39) Nueve (09) partes de alambre púas en mal estado. 40) Una (01) bombona de gas de 30 litros en mal estado. 41) Una (01) antena de televisor de tres aspas, en mal estado. 42) Veinte (20) tapas de zinc que conforman el techo de habitación descrito anteriormente. 43) Un (01) radio portátil marca motorilla P- 110 serial N° 188FWSG785 con base. 44) Cargador de radio marca Motorilla, base serial N° 9846 y cargador modelo 2580955Z02. 45) Un (019 bolso de tela negro en mal estado. 46) Una (019 escopeta marca Covavenca calibre 16 serial N° 599211-00 con nueve cápsulas, seis tres en boca y tres plomo fino. 47) Un (01) chaleco antibalas color verde, negro Silent Body Armos INC. 48) Una (01) fornitura color verde con porta cantimplora. En relación a los semovientes existe un inventario de dos (02) cochinos pequeños (lechones), una (01) becerra mestiza, sin hierro de identificación con una marca en la oreja derecha bocado y una numeración en ambas orejas 11440919. Existen aproximadamente veinte (20) entre gallos, gallinas y pollitos. Existe también dentro del lote de terreno se encuentra un rebaño de bovinos constante de veintitrés (23) entre mautas y novillas, con un hierro quemador perteneciente al señor Francisco Pestana, según información del señor: Franklin Bueno Leiva encargado de la Finca La Torreña, los cuáles serán retirados oportunamente por su propietario, caso contrario serán entregados a la Depositaria Judicial como Depósito Necesario. Levantado como ha sido el presente inventario, este Juzgado pasa a entregar los citados útiles, enseres y semovientes a la ciudadana: María Nieto ya identificada, quien cumple su función de Depósito Necesario, a excepción del armamento antes señalado en el punto 46, 47, 48 al ciudadano Charles Adolfo Aular, Jefe de la Comisión que acompaña a este Tribunal en calidad de custodia, quienes lo reciben conforme. En este acto se presentó el ciudadano Diógenes José Martínez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.623 en su condición de encargado de la Finca Sun-Sun, propiedad del ciudadano Francisco Pestana, procedió a retirar el ganado que se encontraba en el lote de terreno que antes se señaló. Encontrándose en este acto el lote de terreno, libre de bienes y de personas, animales este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa restituye la posesión al ciudadano: Lorenzo Valentí Mendola, ya identificado sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Arenosa-Cardenillo que abarca parte de la Jurisdicción del Municipio Papelón y el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con un área de ciento ochenta y cuatro hectáreas aproximadamente (184 has aprox.) con los siguientes linderos particulares: Norte: Caño Iguez, Sur: Francisco Pestana; Este: Lorenzo Valentí y Oeste: Francisco Pestana, dando así fiel cumplimiento a la Comisión emanada del Tribunal Comitente. No habiendo mas nada que practicar, ni mencionar el Tribunal acuerda regresar a su Sede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM) , de la tarde (2:30 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman. Otro sí. Igualmente se entregó a la representante de la Depositaria Judicial ciudadana María Nieto ya identificada una carpeta contentiva de documentos varios a los fines que sea devuelta al ciudadano demandado cuando así lo requiera. Es todo.La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. El notificado. (fdo) José Rodríguez. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Practico (fdo) Firma ilegible. Encargado de la Finca (fdo) Firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) Firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Catorce de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° y 146°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión ,se devuelve al Tribunal Comitente original, con sus resultas como fue acordado en fecha: 20 de Febrero de Dos Mil Seis.
La Juez Ejecutor (F.S.L.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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