REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Marzo de 2006.
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000321
PARTE ACTORA: ROSA AURA VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, GUSTAVO JUAREZ
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA LOS LLANOS C.A. y MONTAJES AGROINDUSTRIALES RIVERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, MELENDEZ MENDEZ URIC
TERCERO: INAGRINCA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ABG° JULIO CESAR CASTELLANO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 23 de Marzo de 2006, siendo las 11:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente los Apoderados Judiciales del demandante Abogados JOSE LUIS JUAREZ y GUSTAVO JUAREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.- 65.694 y 78.120 respectivamente; cualidad que consta de Instrumento Poder cursante en autos. Asimismo, se deja constancia de la Comparecencia del Abogado en ejercicio: DANIEL SANTOS MENDOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 70.622 y 102.901 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresas co-demandada AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS, representación que consta de autos, así como de su representante legal ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO, titular de la cédula de identidad nro. 3.043.105. De la misma forma se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la de la Empresa co-demandada, MONTAJES AGROINDUSTRIALES RIVERO C.A., abogado JESUS LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.61.612 cualidad que se evidencia de autos Finalmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la Empresa llamada como tercero en la presente causa, INAGRINCA, Abogado JULIO CESAR CASTELLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315. En este estado, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demandada previsto en el artículo 33 de la LOCYMAT, por la cantidad de bolívares 15.032.160 y bolívares 6.012.864,oo por concepto de Indemnización por muerte del trabajador prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se dan por reproducidos en la forma detallada en el referido libelo, por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL VINTICUATRO (Bs. 21.045.024). SEGUNDA: Con respecto al Lucro cesante y Daño Moral reclamado por la demandante las empresas codemandadas y la empresa llamada como tercero a juicio ofrecen pagar a la demandante la cantidad de Bolívares VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs.23.954.976). Con respecto a lo cual la representación de la demandante acepta tal cantidad en consecuencia el total de lo convenido a pagar en este acto es la cantidad de bolívares CUARENTA Y CINCO MILLONES (BS.45.000.000,oo) . TERCERA: En este estado, interviene la representación de las codemandadas AGROINDUSTRIAL LOS LLANOS Y MONTAJES AGROINDUSTRIALES RIVERO y exponen: “ofrecemos pagar a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES SIN CENTIMOS” (Bs. 15.000.000,oo.),cada una de las empresas, vale decir MONTAJES AGROINDUSTRIALES RIVERO Y AGROPECUARIA LOS LLANOS. Igualmente el apoderado judicial del Tercero llamado a juicio INAGRINCA expone que ofrece pagar la cantidad de QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000,oo) a la demandante en este mismo acto cuya sumatoria total asciende a la cantidad a la cantidad de bolívares CUARENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,oo), por las codemandas y la empresa llamada como tercero a juicio los cuales ofrecen pagar en este mismo acto mediante cheques de la siguiente manera: La empresa INAGRINCA, cheque del Banco Mercantil, a favor de la demandante; cheque Nro.40277573, contar la cuenta corriente Nro.01050048611048291243, por la cantidad de bolívares 15.000.000,oo. La empresa codemandada MONTAJES AGROINDUSRIALES RIVERO: mediante cheque del banco de Venezuela, a favor de la demandante, cheque Nro. 00369934, contar la cuenta corriente nro.0102033099000002202, por la cantidad de bolívares 15.000.000,oo. y por la empresa co-demandada AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS: mediante cheque del banco deL Caribe, a favor de la demandante, cheque Nro. 15908039, contar la cuenta corriente nro.01140310773100040041, por la cantidad de bolívares 15.000.000,oo. De la misma forma se deja constancia del pago realizado por concepto de honorarios profesionales a los apoderados judiciales de la demandante abogados JOSE Y GUSTAVO JUARES TORRES por parte de cada una de las empresas codemandadas y del tercero llamado a juicio de la siguiente forma, La empresa INAGRINCA, cheque del Banco Mercantil, a favor del apoderado judicial Jose Luis Juarez; cheque Nro.80277572, contra la cuenta corriente Nro.01050048611048291243, por la cantidad de bolívares 5.000.000,oo. La empresa codemandada MONTAJES AGROINDUSRIALES RIVERO: realizo el pago a los apoderados Judiciales en este mismo acto en efectivo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (bs.5.000.000,oo) y por ultimo la empresa codemandada AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS: realizo el pago mediante cheque del banco deL Caribe, a favor del apoderado judicial del demandante, cheque Nro. 20208038, contar la cuenta corriente nro.01140310773100040041, por la cantidad de bolívares 5.000.000,oo. CUARTA: La representación de la parte actora conformes igualmente en su nombre, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del patrono. Igualmente reconoce, que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro; derivado de la relación laboral que existió entre esta y su persona, de la misma manera las empresas demandas y la empresa llamada como tercero en la presente causa aclaran que no tienen nada mas que reclamar entre ellas por ningún concepto laboral ni por ningún otro y así queda expresamente convenido en este acta de mediación así mismo ambas partes están conformes en que con la firma de la presente transacción nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y finalmente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y ordenar el cierre y archivo del expediente.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Sede Acarigua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se devuelven a las partes los escritos de pruebas consignados.
c) Se declarará terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, y su región al Coordinador Judicial. Se deja constancia que la presente Audiencia culminó siendo las 1:15 pm. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
Los Presentes
En este mismo acto les fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Scria,
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