REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000201
ASUNTO : PP21-L-2005-000201

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: JOSÉ ALIRIO SUÁREZ LINÁREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG° JUAN ALCIDES CARO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS VENCEDORES DE ARAURE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves 23 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del trabajador demandante ciudadano: JOSÉ ALIRIO SUÁREZ LINÁREZ, plenamente identificado en autos, Abogado JUAN ALCIDES CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.986, cualidad suficientemente acreditada en autos. Igualmente compareció a este acto la Representante Legal de la parte demandada, Empresa ASOCIACIÓN DE VECINOS VENCEDORES DE ARUARE, Ciudadana NERY ANGELINA IZQUIERDO, titular de la C. I. No. 4.608.221, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORIS TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes previo análisis y revisión de los documentos probatorios aportados, convienen y están de acuerdo en que la demandada, solo le adeuda al extrabajador accionante, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.800.000,oo), por los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, por cuanto de la revisión de las pruebas se evidencia el pago de algunas horas extraordinarias, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 211.000,oo). La Representación de la parte patronal ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.800.000,oo, adeudada al trabajador. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada la cantidad de Bs. 211.000,oo de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme en nombre de su representada la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la Representante del patrono demandado. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad adeudada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.800.000,oo), ofrece pagar la misma, mediante cuatro cuotas, la primera de ellos por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) realizado en este acto, a través de Cheque “No Endosable” de esta misma fecha. Signado con el No. 89004780, girado contra la cuenta corriente No. 0891000633, de la entidad bancaria Central Banco Universal, emitido a nombre del trabajador demandante y el monto restante de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), pagadero en tres cuotas, que serán pagadas de manera mensual en forma sucesiva, comenzando la primera de Bs. 250.000,oo el día 15 de mayo de 2006, la segunda de Bs 250.000,oo, el 15 de Junio de 2006 y la tercera y última de Bs. 300.000,oo en fecha 17 de julio de 2006 . CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado Judicial del demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.


HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento al pago íntegro acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

El Apoderado Judicial de la parte demandante.


La Representante Legal de la demandada y su Abogada Asistente.